Los graves incendios forestales registrados durante el verano de 2026 han llevado al Gobierno a aprobar un paquete de ayudas por incendios 2026 destinado a proteger a trabajadores, empresas y autónomos afectados por esta situación excepcional.
El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE, establece medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales. Aunque responde especialmente a los incendios que han afectado a la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo, sus medidas podrán aplicarse a cualquier incendio que dé lugar a actuaciones de protección civil durante la campaña de alto riesgo de 2026, incluso cuando los trabajadores o las empresas afectadas se encuentren en otros municipios.
La principal novedad es la creación de una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, aunque la norma incorpora también importantes medidas laborales y de Seguridad Social, como la ampliación del permiso por fallecimiento, nuevas garantías frente al despido, ayudas específicas para autónomos y exenciones para empresas que tramiten un ERTE.
En este artículo analizamos las principales ayudas por incendios 2026, quién puede acceder a ellas y cuáles son los requisitos para solicitarlas.
¿Qué ayudas por incendios 2026 aprueba el Gobierno?
El Real Decreto-ley 20/2026 incorpora un conjunto de medidas extraordinarias dirigidas a minimizar las consecuencias laborales y económicas derivadas de los incendios forestales.
Entre las principales actuaciones destacan:
- Creación de una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema.
- Protección de las personas trabajadoras que no puedan acudir a su puesto por causas relacionadas con los incendios.
- Ayudas específicas para trabajadores autónomos.
- Exenciones en las cotizaciones sociales para empresas que tramiten ERTE.
- Ampliación del permiso por fallecimiento cuando este tenga relación con los incendios.
- Protección frente al despido por el ejercicio de estos derechos.
- Medidas específicas para empleados públicos.
Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema: la principal ayuda por incendios 2026
La principal medida incorporada por el Real Decreto-ley 20/2026 es la creación de una nueva Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, diseñada para proteger a las personas trabajadoras que, como consecuencia directa de los incendios forestales, no puedan desarrollar temporalmente su actividad laboral.
Se trata de una prestación extraordinaria gestionada por el SEPE que permite suspender temporalmente el contrato de trabajo cuando concurran determinadas circunstancias relacionadas con la emergencia.
La norma entra en vigor el 31 de julio de 2026, aunque sus efectos tienen carácter retroactivo para los hechos causantes producidos desde el 22 de julio de 2026. La prestación podrá solicitarse mientras se mantengan las circunstancias que la justifican y hasta la finalización de la campaña anual de alto riesgo de incendios forestales de 2026.
Un aspecto especialmente importante es el plazo de solicitud: la persona trabajadora deberá presentar la solicitud ante el SEPE dentro del mes siguiente a la suspensión del contrato. Si este plazo no se respeta, la prestación será denegada.
¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria?
Las personas trabajadoras podrán solicitar la suspensión temporal del contrato y acceder a esta ayuda cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones.
Imposibilidad de acceder a la vivienda habitual
Cuando las evacuaciones, restricciones de acceso u otras medidas adoptadas por las autoridades impidan acceder a la vivienda habitual y, como consecuencia de ello, resulte imposible acudir al puesto de trabajo sin que exista la posibilidad de prestar servicios mediante teletrabajo.
Necesidad de recuperar la vivienda tras los incendios
También podrá solicitarse cuando la persona trabajadora deba dedicar tiempo laboral a:
- trasladar sus pertenencias;
- limpiar o acondicionar la vivienda;
- recuperar enseres;
- realizar trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia.
Necesidad de cuidar a familiares afectados
La prestación también protege a quienes deban atender a su cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o personas convivientes afectadas por los incendios.
Asimismo, se incluyen los supuestos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios esenciales que hagan necesario asumir tareas de cuidado.
¿Cuánto se cobra con la prestación extraordinaria por incendios?
La cuantía de la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema se calcula tomando como referencia el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días o, cuando el periodo cotizado sea inferior, sobre el tiempo efectivamente cotizado.
Sobre dicha base se aplicará el 70 %, respetando en todo caso los límites máximos y mínimos establecidos legalmente en función de la jornada afectada.
Esta ayuda tiene como finalidad ofrecer una cobertura económica temporal a las personas trabajadoras que no puedan desarrollar su actividad debido a las consecuencias directas de los incendios forestales.
¿Cuánto tiempo puede percibirse?
La prestación podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses, contados desde la fecha efectiva de suspensión del contrato de trabajo.
Su duración está vinculada a la persistencia de las circunstancias que justifican la suspensión y, en cualquier caso, al marco temporal previsto por el Real Decreto-ley 20/2026.
¿Es necesario haber cotizado para solicitar la ayuda?
No.
Una de las principales novedades de esta medida es que no exige un periodo mínimo de cotización previo.
Esto significa que cualquier persona trabajadora podrá acceder a la prestación con independencia de su antigüedad o del tiempo que lleve cotizando.
Además, aunque su gestión se articula como una prestación contributiva por desempleo, su percepción no consume las cotizaciones acumuladas ni reduce los derechos de desempleo ya generados, lo que supone una protección adicional para las personas afectadas.
¿Cómo solicitar las ayudas por incendios 2026?
La tramitación de la prestación requiere la colaboración entre la persona trabajadora, la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El procedimiento se desarrolla en tres pasos:
1. Comunicación a la empresa
La persona trabajadora deberá comunicar expresamente a la empresa su intención de suspender temporalmente el contrato, aportando la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos previstos por la norma.
2. Certificado de la empresa
Una vez recibida la solicitud, la empresa deberá emitir el correspondiente certificado de suspensión del contrato y remitirlo al SEPE como máximo al día siguiente.
3. Solicitud ante el SEPE
Finalmente, será la persona trabajadora quien deba presentar la solicitud de la prestación ante el SEPE dentro del mes siguiente a la suspensión del contrato.
Cumplidos estos trámites, el SEPE abonará la prestación y asumirá el ingreso de las cotizaciones correspondientes durante el periodo de suspensión.
Mientras tanto, la empresa quedará exonerada de cotizar por esa persona trabajadora durante el tiempo en que permanezca suspendido el contrato.
Ayudas por incendios 2026 para empresas
El Real Decreto-ley 20/2026 también incorpora medidas específicas dirigidas a las empresas afectadas por los incendios forestales.
Exención de cuotas en los ERTE
Las empresas que obtengan la autorización de un ERTE por esta causa podrán solicitar una exención del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las personas trabajadoras cuya actividad haya sido suspendida o reducida.
Esta exención será aplicable respecto de las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026.
¿Qué deben hacer las empresas?
Para facilitar el acceso de sus trabajadores a estas ayudas, resulta recomendable que las empresas:
- Verifiquen si algún empleado reúne los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria.
- Tramiten con rapidez el certificado de suspensión y lo remitan al SEPE dentro del plazo legal.
- Analicen la conveniencia de solicitar un ERTE cuando la actividad empresarial se haya visto afectada por los incendios o por las restricciones derivadas de la emergencia.
- Documenten adecuadamente las ausencias, reducciones o adaptaciones de jornada relacionadas con esta situación extraordinaria.
Ayudas para autónomos afectados por los incendios
Los trabajadores autónomos también podrán acogerse a medidas extraordinarias cuando cesen total o parcialmente su actividad, ya sea de forma temporal o definitiva, en los municipios afectados.
En estos casos podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización ni la existencia de fuerza mayor.
La medida tendrá efectos desde el 22 de julio de 2026 y podrá disfrutarse durante un máximo de cuatro meses, en los términos previstos por la norma.
Protección frente al despido y ampliación del permiso por fallecimiento
El Real Decreto-ley 20/2026 incorpora nuevas garantías para proteger a las personas trabajadoras que ejerzan los derechos reconocidos por esta norma.
Por un lado, cualquier decisión empresarial desfavorable motivada por el ejercicio de estos derechos tendrá la consideración de nula, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción social como conflicto vinculado a los derechos de conciliación.
Por otro, cuando el fallecimiento de un familiar sea consecuencia de los incendios, el permiso retribuido podrá disfrutarse durante cinco días hábiles, iniciándose desde el hecho causante y pudiendo extenderse hasta cinco días hábiles después del sepelio.
Medidas para empleados públicos
Las medidas aprobadas también resultan de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En estos casos se considerarán justificadas las ausencias derivadas de la emergencia y se permitirá la adaptación o reducción de jornada cuando resulte necesaria como consecuencia de los incendios forestales.
¿Necesitas asesoramiento sobre las ayudas por incendios 2026?
La aprobación del Real Decreto-ley 20/2026 introduce nuevas obligaciones y oportunidades tanto para trabajadores como para empresas y autónomos afectados por los incendios forestales.
Determinar si concurren los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria, tramitar correctamente la suspensión del contrato, gestionar un ERTE o solicitar las ayudas disponibles requiere una adecuada interpretación de la norma y el cumplimiento de los plazos establecidos.
En RBH Global ponemos a disposición de empresas, autónomos y personas trabajadoras un equipo especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social para analizar cada caso y gestionar la tramitación ante el SEPE y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si necesitas asesoramiento sobre las ayudas por incendios 2026, contacta con nuestros profesionales y estudiaremos tu situación de forma personalizada.
Preguntas frecuentes sobre las ayudas por incendios 2026
¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por incendios?
Las personas trabajadoras que no puedan acudir a su puesto de trabajo debido a evacuaciones, restricciones de acceso, daños en su vivienda o necesidades de cuidado derivadas de los incendios.
¿Hace falta haber cotizado un tiempo mínimo?
No. La prestación puede solicitarse sin acreditar un periodo mínimo de cotización.
¿Durante cuánto tiempo puede cobrarse?
La duración máxima es de cuatro meses desde la suspensión efectiva del contrato.
¿La prestación consume el paro acumulado?
No. Aunque tiene naturaleza de prestación contributiva, no consume las cotizaciones acumuladas ni reduce los derechos de desempleo ya generados.
¿Qué plazo existe para solicitar la ayuda?
La solicitud debe presentarse ante el SEPE dentro del mes siguiente a la suspensión del contrato.
¿Las empresas también pueden acceder a ayudas?
Sí. Entre otras medidas, podrán solicitar una exención del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social cuando se autorice un ERTE por esta causa, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 20/2026.

