Contratar a un trabajador extranjero para trabajar en España, con nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea, no supone ninguna diferencia a contratar un trabajador español. Aquí, la única excepción puede ser la Administración Pública, ya que en algunos procesos de la misma se exige la nacionalidad española.
Las circunstancias cambian totalmente cuando a quien se quiere contratar a un trabajador extranjero, con nacionalidad ajena a la Unión Europea.
Aquí las condiciones y requisitos variarán en función de la situación en la que este trabajador se encuentre.
Así tendríamos diferentes casuísticas:
1. Extranjeros con permiso de residencia por estudios, investigación o prácticas.
La actividad laboral tiene que ser a tiempo parcial y compatible con sus estudios, que es la finalidad de su estancia, o a tiempo completo, nunca superando los tres meses de duración. Los ingresos obtenidos no pueden ser condicionantes para su estancia.
2. Extranjeros sin permiso de residencia y trabajo.
Será el empresario que contrata el encargado de tramitar el permiso inicial de residencia temporal y de trabajo, ya que sin ellos será imposible tramitar un contrato laboral. Deberá hacerse antes de que el trabajador se desplace a residir y trabajar en España. Desde su llegada, tendrá un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Documentación necesaria para la solicitud de residencia:
- DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la S.S
- Contrato de trabajo u oferta de empleo en modelo oficial.
- Cuando se requiera, justificación de los medios económicos disponibles por parte del empresario para hacer frente al proyecto empresarial que conlleva esa contratación.
- Copia del pasaporte del trabajador.
- Si se solicita, el título o acreditación que la persona a contratar posee la capacitación exigida.
Si la resolución es favorable. Se comunicará al Ministerio de AAEE y posteriormente al empresario, y desde ese momento, y en el plazo de un mes como máximo, el trabajador deberá solicitar el visado y proceder a la entrada en territorio español antes de tres meses.
Una vez en España, el trabajador, deberá de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero de forma presencial y personal, la cual recogerá a su vez, el número de identificación de extranjero.
Si la resolución es desfavorable, podría ser por las siguientes causas o motivos:
– Cuando el trabajador tenga antecedentes penales.
– Cuando lo exija la situación nacional de empleo.
– Por documentación falseada.
– No se tenga la titulación exigida
– Cuando en el año inmediatamente anterior, haya habido en la empresa que contrata despidos improcedentes o nulos en los puesto que ahora pretende cubrir.
– Etc.
3. Extranjeros con permiso de residencia y trabajo.
Podrán trabajar como cualquier otra persona, siempre revisando que el permiso esté en vigor, puesto que son de renovación anual, la cual debe iniciarse 60 días antes de su expiración.
4. Extranjeros en circunstancias excepcionales (asilo o refugio)
Podrán trabajar tras seis meses desde la admisión a trámite de su expediente. Deberán pedir la renovación de la primera tarjeta, blanca, a la que le permite trabajar en España, que es roja.