Con la nueva Ley de Eutanasia, se reabre el debate sobre el derecho que las personas tenemos para elegir la forma en que queremos morir.

 

Debate,  que desde hace un tiempo, ha sido motivo de controversia y polémica, a nivel social, académico, médico, y por supuesto, judicial. 

 

Muchos casos mediáticos, como el de Ramon Sampedro, Jorge León o María José Carrasco, han sumado presión en nuestros legisladores, para que se atendieran las demandas de una parte de la sociedad, que pedía a gritos una ley que regulara la eutanasia. 

Así, el 18 de marzo de 2021, el Pleno del Congreso de los Diputados, aprobó la LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA,  donde quedan recogidos los requisitos, las condiciones y garantías, así como el proceso que debe seguirse para obtener la ayuda necesaria para morir en determinadas circunstancias. 

Esta Ley ha sido elaborada por el Ministerio de Sanidad y por el Consejo Asesor de Sanidad y Servicio Sociales, con la colaboración de asesores especialistas en Salud Pública, Medicina, Psiquiatría e investigadores de primera línea. 

A partir de su entrada en vigor, tres meses después de su aprobación, España entrará en el círculo de países que reconocen judicialmente el derecho de las personas a recibir ayuda para morir.

Estos países son: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia, Nueva Zelanda, y ahora, España. 

Si en algo están todos de acuerdo, es que la regulación, no es fácil. Hay que poner en equilibrio, los controles que aseguren que la eutanasia solo se destine a los supuestos que realmente admiten su aplicación, pero sin que esos mismos controles, impidan la aplicación de la ley en los que sí lo son. 

La Ley de Eutanasia,  incluye el derecho a la autonomía de la persona, incluyendo en ello el final de su vida, siempre bajo la garantía del correcto uso de este derecho, evitando con ello abusos de otros o tomas de decisión erróneas o precipitadas. 

Para entender un poco mejor esta Ley, vamos a dar respuesta a las principales preguntas que parece que a todos nos surgen: 

 

1. ¿Qué regula exactamente? 

El término “eutanasia”, proviene de los vocablos griegos, “eu” = bueno y “thanatos” = muerte, por lo que podríamos hablar de buena muerte o muerte sin sufrimiento. Y de ahí, el significado que le da esta Ley, que sería, “…la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave o incurable, causantes de un sufrimiento intolerable…” 

2. ¿Quién puede pedirla? 

Toda persona mayor de edad, con nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses.  

3. ¿En qué condiciones ha de hacerse la solicitud? 

La decisión de solicitar la prestación de ayuda a morir ha de ser: 

  • Autónoma. Debe de estar fundamentada en el conocimiento por parte del paciente, del proceso médico a seguir, de las diferentes alternativas que tiene, incluidos los cuidados paliativos y las ayudas a las que tuviera derecho según establece la Ley de Dependencia.
  • Consciente. El solicitante tiene que serlo en el momento de solicitarla, salvo que antes hubiera suscrito un documento de instrucciones, testamento vital, …, en cuyo caso la prestación de ayuda para morir, se puede hacer conforme a lo dispuesto en ese documento. 
4. Requisitos para recibir la prestación de ayuda a morir. 
  1. Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificado por el médico responsable. 
  2. Haber realizado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio, que deje constancia de no sufrir presión alguna externa, con una separación de por lo menos 15 días entre ambas. Entre ambas peticiones y después de la segunda, el demandante, deberá de tener sendas reuniones con su médico para asegurarse las dos partes que se sabe qué se pide y el paciente volver a asentir.  
  3. El documento debe firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará e incorporará a la historia clínica del paciente. 
5. ¿Quién autoriza el proceso? 

El paciente deberá de contar con la aquiescencia de: 

  1. Su médico, el cual, a su vez, deberá de pedir la opinión de un facultativo consultivo, especialista en las patologías del paciente pero que no puede formar parte de su equipo médico. 
  2. La comisión de evaluación, que nombrará a dos expertos para evaluar el tema, uno de los cuales debe ser jurista. Una vez alcanzado consenso, 
  3. Se comunicará la médico para que proceda a llevar a cabo la petición del paciente, que tendrá lugar en centros sanitarios públicos, privados o concertados o en la vivienda del solicitante.
6. Plazos

Siguiendo de uno en uno, nos encontramos:  

  • Quince días entre las dos solicitudes del paciente. 
  • Después, un día para que el médico consulte con el especialista ajeno al caso, el cual tendrá hasta diez días para estudiar el caso y contestar. 
  • Otros tres días máximo para elevar la resolución a la comisión de garantías, que tendrá dos días para nombrar los expertos, que a su vez contarán con 9 días para decidir y comunicar al presidente de la comisión su resolución. 
  • Si la resolución es positiva, se trasladará al médico responsable, que la llevará a cabo, “con el máximo cuidado y profesionalidad”.
 7. ¿Puede denegarse la prestación de ayuda a morir? 

Sí, si no se cumplen los requisitos legales exigibles, hecho que deberá comunicarse por escrito y realizada por el médico responsable. 

El paciente puede reclamar frente a la denegación. 

  8. ¿Tienen derecho a la objeción de conciencia los profesionales sanitarios? 

Sí, y así expresamente lo recoge el texto de la ley. Es una decisión individual del profesional directamente implicado, que deberá de manifestar por anticipado y por escrito. 

Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir. 

 

 La muerte, como consecuencia de la prestación de ayuda para morir, tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada a la misma. 

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