El Real Decreto-ley 4/2024, aprobado el 26 de junio, ha introducido cambios en los tipos de IVA reducidos que se aplican a productos de primera necesidad en España. Este ajuste busca devolver los tipos impositivos a niveles previos a la crisis inflacionaria, que había provocado una reducción temporal del IVA para aliviar el bolsillo de los consumidores.
Sin embargo, la vuelta a los tipos de IVA anteriores será gradual, evitando un impacto brusco en los precios. En este artículo explicaremos en detalle los cambios, las fases de aplicación y cómo afectarán tanto a los consumidores como a los pequeños comerciantes.
¿Por qué se aplicó un IVA reducido temporal?
Durante el periodo de inflación alta, el gobierno español adoptó una serie de medidas fiscales temporales para contener el impacto de la subida de precios, especialmente en productos esenciales como alimentos. Entre estas medidas, hubo cambios en los tipos de IVA reducidos aplicables a productos como el pan, la leche y los aceites, lo que permitió a los consumidores hacer frente a la subida de los precios sin que el gasto en estos productos básicos se disparara.
La política de IVA ultrarreducido formó parte de este paquete de medidas. De manera temporal, muchos alimentos esenciales pasaron a tributar con un IVA del 0%, mientras que otros mantuvieron una tasa reducida del 5%. Ahora, con la mejora gradual de la economía y la estabilización de la inflación, que se situaba en el 1,5% a finales de septiembre de 2024, el gobierno ha decidido que es hora de normalizar el tratamiento fiscal de estos productos.
Cambios en los tipos de IVA reducidos: tres fases
La principal característica del Real Decreto-ley 4/2024 es que introduce un ajuste escalonado en los tipos de IVA, en tres fases que comenzarán en julio de 2024 y finalizarán en enero de 2025. A continuación, detallamos cómo será la transición:
1. Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024
Durante este periodo, los productos que habían disfrutado de un IVA ultrarreducido seguirán manteniendo las mismas tasas impositivas. Es decir:
- Aceites de semillas y pastas alimenticias seguirán gravados con un IVA reducido del 5%.
- Productos como el pan común, la leche, las harinas o los aceites de oliva mantendrán un IVA del 0%, permitiendo a las familias seguir beneficiándose de precios más bajos en estos alimentos básicos.
Este periodo de mantenimiento de las tasas reducidas es un alivio para muchas familias que aún enfrentan dificultades económicas debido a la inflación reciente.
2. Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024
A partir de octubre de 2024, comienza la subida progresiva del IVA en productos clave:
- El IVA de los aceites de semillas y pastas alimenticias subirá al 7,5%.
- Los productos básicos que hasta entonces habían estado gravados al 0%, como el pan común, las harinas, la leche y los aceites de oliva, pasarán a tener un IVA del 2%.
Esta segunda fase sigue siendo relativamente moderada en comparación con los tipos de IVA normales (21%), lo que permitirá una transición suave sin afectar de golpe al consumidor final.
3. A partir del 1 de enero de 2025
En esta fase final, se aplicarán los tipos de IVA reducidos definitivos, que serán los siguientes:
- Aceites de semillas, pastas alimenticias y aceites de oliva tributarán al tipo reducido definitivo del 10%, unificando estos productos con otros alimentos que ya están bajo ese tipo impositivo.
- Pan común, harinas, leche, huevos, frutas y verduras pasarán de tributar al 0% a hacerlo al 4%, que también se considera dentro del IVA reducido, pero refleja un ajuste en línea con la normalización de la economía.
El Aceite de Oliva: Un Cambio Significativo
Uno de los cambios más destacados de esta normativa afecta al aceite de oliva, un producto básico en la dieta mediterránea. Antes de la crisis, el aceite de oliva estaba gravado con el tipo general del 21%, una tasa considerablemente alta para un alimento esencial. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025, este producto pasará a tributar al 10%, dentro del tipo reducido, alineándose con el tratamiento fiscal de otros productos esenciales como las pastas y los aceites de semillas.
Este cambio es relevante tanto para los consumidores como para los productores y distribuidores, ya que el aceite de oliva es uno de los productos más emblemáticos de la gastronomía española. La reducción del IVA a largo plazo para este producto no solo beneficiará a las familias, sino también a la industria, que verá una mayor competitividad en los precios finales.
¿Cómo afecta el Recargo de Equivalencia a los autónomos del comercio minorista?
El Recargo de Equivalencia, una figura impositiva aplicable a los autónomos del comercio minorista que no pueden deducir el IVA soportado, también se verá afectado por la subida progresiva del IVA. El recargo, que se aplica como un porcentaje adicional al IVA y afecta directamente a pequeños comerciantes, sufrirá los siguientes cambios:
- Para productos como aceites de semillas y pastas alimenticias, el recargo pasará del 0,62% al 1% en 2024, y luego al 1,40% en 2025.
- Para productos básicos que hasta ahora tenían un recargo del 0%, como el pan, las harinas o el aceite de oliva, este recargo aumentará gradualmente hasta llegar al 0,5% en 2025.
¿Qué esperar a partir de 2025?
El objetivo del Real Decreto-ley 4/2024 es normalizar los tipos de IVA en productos de primera necesidad sin que los consumidores se vean afectados de golpe por aumentos bruscos en los precios. Al optar por una subida escalonada en lugar de un retorno inmediato a los tipos anteriores, el gobierno intenta suavizar el impacto sobre los hogares y también sobre los pequeños comerciantes que dependen de la venta de estos productos.
Aunque los precios de productos como el pan, la leche y los aceites verán un aumento en los próximos meses, el hecho de que sigan dentro del marco de tipos reducidos (10% y 4%) garantiza un tratamiento fiscal más favorable que el que se aplicaría con el IVA general (21%).

