El 11 de abril comienza la Campaña de la Renta 2023correspondiente al ejercicio 2022, que viene con novedades que debemos conocer.

Desde las relacionadas con los umbrales de ingresos que nos obligan a presentar la renta, a las deducciones a las que podemos optar por las aportaciones a los planes de pensiones o la deducción por maternidad, entre otras.

 

FECHAS CLAVE PARA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2023:

  • 11 de abril: se abre el plazo para la consulta del borrador y presentación de este, vía internet (Renta Web).
  • 5 de mayo: empieza el plazo para hacer la declaración por teléfono. 
  • 1 de junio: se podrá acudir a las oficinas de la AEAT a presentar de forma presencial la declaración de la renta.
  • 27 de junio: finaliza el plazo para quienes tengan resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
  • 29 de junio: último día para solicitar cita previa, lo que podremos hacer por internet o por teléfono.

30 de junio: finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la renta.

Presentar la renta fuera de los plazos establecidos, puede acarrear importantes multas que irán aumentando progresivamente en función del retraso acumulado.

 

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA RENTA Y QUIÉN ESTÁ EXENTO

En general, se tiene obligación de presentar la renta si se han percibido ingresos durante el 2022. Sin embargo puede haber excepciones en función de los rendimientos de trabajo.

Exentos

  • Los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos no superen los 15000 euros al año, siempre y cuando los ingresos a partir del segundo pagador no superen, en suma, los 1.500 euros anuales.
  • Aquellas personas que obtengan rentas por rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes Las personas que obtengan rentas por rendimientos pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los 22.000 euros anuales si las rentas proceden de un solo pagador. 

Obligados

  • Contribuyentes con un solo pagador que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 22000 euros.
  • Hay que tener en cuenta que, si se percibió paro durante el año, se considera que ha habido dos pagadores y aplicaría el límite del párrafo anterior.
  • Todos aquellos que han estado dados de alta durante el 2022 en el régimen de autónomos. Desaparece la excepción del año anterior que eximia a los que no superaban ingresos de 1000 euros anuales.

 

Tramos del IRPF 2023

  • Hasta 12.450 euros | Tipo total del 19%
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros | Tipo total del 24%
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros | Tipo total del 30%
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros | Tipo total del 37%
  • Desde 60.000 hasta 299.999 | Tipo total del 45%
  • Más de 300.000 euros | Tipo total del 47%

 

PRINCIPALES DEDUCCIONES

 

Planes de pensiones

  • Privados: se podrán deducir 1500 euros de las aportaciones individuales realizadas.
  • De empresa: hasta 8500 euros de las aportaciones hechas por parte de la empresa a tu plan de pensiones.

 

Hipoteca

Si adquiriste tu vivienda habitual con anterioridad al 2012, recuerda que podrías deducirte una parte de las cantidades destinadas a la hipoteca satisfechas durante el año.

 

Donativos

Podrás deducirte un porcentaje de las cantidades abonadas en concepto de donativo a entidades sin ánimo de lucro, federaciones deportivas, ONG´s, …

 

Deducción por maternidad

Será de aplicación para todas las madres que tenían un máximo de 100 euros mensuales por cada menor de 3 años y para madres que no tengan empleo fijo y que estén en el paro.

 

Actividades agrícolas y ganaderas

Aquellas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2022 por el método de estimación objetiva podrán reducir sobre el rendimiento neto previo:

  • El 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades.
  • El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

 

OTROS 

 

Rentas entre 200000 y 300000 euros

Sube hasta el 27% el tipo aplicable para rentas entre 200000 a 300000 euros y para plusvalías superiores a 300000 euros, el incremento es hasta el 28%.

Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas

Contará con tres tramos:

  • Entre 3 y 5,3 millones: se aplicará un tipo del 1.7%.
  • Entre 5,3 y 10,6 millones : el 2.1%
  • Por encima 10 millones: el 3.5%

 

 

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