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El canal de denuncias obligatorio para empresas es un hecho. Así se recoge en la Ley 2/2023 de 20 de febrero.

Entrada en vigor: 13 de marzo de 2023.

 

Finalidad

Proteger a las personas (becarios, voluntarios …) y trabajadores del sector privado o público, que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

¿Quiénes tienen obligación de implantar este canal?

  • En el sector privado:
    1. Empresas con 50 o más trabajadores
    2. Los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales que gestionen fondos públicos
    3. Sea cual sea el número de trabajadores, están obligadas las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  • En el sector público: todas las entidades.

 

Plazos

  • Para las entidades de entre 50 y 249 trabajadores, el plazo tope se sitúa el 1 de diciembre de 2023.
  • Para las que cuentan con 250 trabajadores o más, el plazo está en tres meses a contar desde el 13 de marzo de 2023, fecha de entrada en vigor de esta norma.

 

Requisitos que debe cumplir el canal

  • Posibilitar la presentación de información sobre la infracción (incluida la posibilidad de hacerlo de forma anónima)
  • El canal debe permitir presentar la denuncia:
    • Por escrito: correo ordinario, medios electrónicos o verbalmente
    • Verbalmente: teléfono, …
  • Se debe contar con un libro donde se registren todas las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a las que haya dado lugar.
  • Se emitirá un acuse de recibo de la denuncia antes de 7 días desde su recepción, salvo renuncia a ello o denuncia anónima.
  • Se debe comunicar a la A.A.I (Autoridad Independiente de Protección del Informante), el nombre del responsable del Sistema Interno de Información.

** Si se admite y los hechos pudieran ser constitutivos de delito, se informará de manera inmediata al Ministerio Fiscal.

 

Medidas de protección para el denunciante

  • Prohibición de represalias
  • Medidas de apoyo, como serían. asistencia jurídica, psicológica, …
  • Cuando se den procesos judiciales, el informante, queda protegido de responsabilidad por el hecho mismo de informar de una infracción.

 

Régimen sancionador

Corresponde al A.A.I. y órganos competentes de cada CCAA.

  • Infracciones muy graves
    • Personas físicas: de 30001 a 300000 euros
    • Personas jurídicas: de 600001 a 1 mill. de euros
  • Infracciones graves
    • Personas físicas: de 10001 a 30000 euros
    • Personas jurídicas: de 100001 y 600000 euros
  • Infracciones leves
    • Personas físicas: de 1001 a 10000 euros
    • Personas jurídicas: hasta 100000 euros

 

 

Las empresas pueden gestionar ellas misma su propio canal o hacerlo a través de un externo, como puede ser un despacho de abogados o una consultoría.

 

 

En RBH Global estamos para ayudarte