Las consecuencias fiscales de los divorcios y las separaciones, son muchas y variadas, por lo que vamos a facilitarte unas claves tributarias que debes de tener en cuenta antes de firmar el Convenio Regulador:

 

IRPF

Se realiza en función de la situación familiar a 31/12 del año anterior, por lo que, si a esta fecha ya hubiera una separación legal, se hará una declaración por cada una de las partes.

A partir de este momento, se considerará unidad familiar, con derecho a hacer una declaración conjunta:

  • Si hay acuerdo entre los progenitores para el cuidado de los hijos: la unidad familiar la constituirá el progenitor y los hijos sobre los que tenga asignada la guarda y custodia de forma exclusiva y con los que se conviva.
  • Si no hay acuerdo entre los progenitores: la unidad familiar la constituirá el progenitor a quien, por resolución judicial, le hayan sido asignada la guarda y custodia de los hijos de forma exclusiva.
Muy importante:
En los casos de custodia compartida, se deberán de poner de acuerdo ambos progenitores para que uno de ellos se atribuya el derecho a “formar” la unidad familiar, y por ende, tenga derecho a la deducción.

 

Pensión de alimentos y/o compensatoria al cónyuge

La pensión de alimentos a favor de otras personas que no sean los hijos, al igual que la pensión compensatoria, se debe tratar fiscalmente como rendimiento de trabajo para quien la recibe. Por su parte, para el pagador reduce su base imponible general (o incluso la del ahorro) de su declaración de la renta, sin que esta pueda ser negativa como consecuencia de la disminución. Es importante que hayan sido fijadas por decisión judicial, y que el importe realmente satisfecho no exceda del que se especifique por el juez.

 

Pensión de alimentos a los hijos

La pensión de alimentos recibida por el hijo supone una renta exenta para él. Para el progenitor que abona la pensión, aunque no puede deducirse directamente su importe como tal en su base imponible, sí se le permite aplicar un cálculo que hace que se reduzca el tipo medio de gravamen de su IRPF.

 

Tanto en el caso de las del cónyuge como la de los hijos, para tener derecho a las deducciones fiscales, se debe acreditar tanto la resolución judicial como el justificante del pago, por lo que se recomienda hacer por aquellos medios que dejen rastro.

 

TRIBUTOS APLICABLES EN LA DISOLUCIÓN MATRIMONIAL

 

Régimen de Gananciales

Lo ideal sería un reparto equitativo de los bienes, de tal modo, que cuando se haga la adjudicación, se haga por partes de igual valor. De este modo, se tributa por ITP (IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES) pero a 0 euros, es decir, estará exenta.

Porque, ¿Qué ocurre cuando hay un exceso de adjudicación a uno de los cónyuges?

Este deberá de tributar por ITP O ISD (IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES), ya que Hacienda entiende que está adquiriendo “algo” que no tenía antes.

Que se aplique ITP o ISD, dependerá de si existe una compensación económica o no al cónyuge perjudicado:
  • Si hay compensación, el beneficiado deberá de tributar por ITP.
    • Si el exceso de adjudicación es inevitable, consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común, Hacienda considera que no hay transmisión y por tanto no procede tributación alguna, salvo la escritura de disolución de la sociedad de gananciales que tributa por AJD (ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS)
    • Si el exceso era evitable, existirá una transmisión de bienes sujeta a ITP.
  • Si no hay compensación económica, se tributará por ISD, ya que el fisco entiende que ha habido una transmisión lucrativa que considera una donación.

 

Régimen de Separación de Bienes

En principio tendrían rechazada la aplicación de exenciones fiscales, pero pueden evitarse la liquidación por la modalidad de “transmisiones patrimoniales onerosas”

 

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