Los Contratos de Formación, están destinados a perfiles profesionales y puede ser una de las mejores opciones para la empresa y para la persona contratada. Para la empresa, porque contará con un perfil que aúna formación, y para el trabajador, porque le da la posibilidad de formarse de manera profesional en una empresa con un contrato laboral real.
Tras la reforma laboral que entró en vigor el 30/03/2020, se ha sustituido el contrato en prácticas por dos nuevos Contratos de Formación:
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Es aquél que tiene por objeto compatibilizar trabajo y formación.
Derechos y obligaciones:
a. Para el trabajador:
- Ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo.
- No haber desarrollado el puesto de trabajo en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
- Cumplir con el nivel formativo exigido.
- No genera indemnización a su finalización.
b. Para la empresa:
- Designar a un trabajador como formador y acompañante de la persona contratada.
- Ajustar la formación del trabajador al puesto de trabajo a realizar.
- Puede ser contrato a jornada completa o jornada parcial.
- No se puede establecer período de prueba ni realización de horas extras.
Edad requerida:
Mayor de 16 y menor de 30 años.
Duración:
Entre tres meses y máximo de dos años.
Jornada laboral:
Acorde a los siguientes porcentajes:
- 65% de dedicación al trabajo efectivo y 35% a la formación durante el primer año.
- 85% de dedicación al trabajo efectivo y 15% a la formación durante el segundo año.
Retribución:
El que estipule el Convenio Colectivo que corresponda, y nunca inferior al SMI.
Puede realizarse bajo un sistema 100% online
CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PRÁCTICA PROFESIONAL
Es un acuerdo profesional que tiene como objetivo otorgar práctica profesional a un trabajador de acuerdo con su nivel de estudios.
Derechos y obligaciones:
a. Para el trabajador:
- Tener un título universitario, de formación profesional o de grado medio o superior o estudios equivalentes.
- No haber trabajado en ninguna empresa con un contrato de prácticas durante un año.
- Se puede formalizar hasta un máximo de tres años después de obtenido el título certificación correspondiente, aumentado a cinco, en el caso de personas con discapacidad.
- Obtención de un certificado por parte de la empresa, una vez terminado el contrato.
b. Para la empresa:
- Puede ser contrato a jornada completa o jornada parcial.
- Se debe elaborar un plan formativo para cada persona contratada bajo este modelo.
- Dar de alta al trabajador en la S.S.
- Realizar el contrato por escrito
- No se puede establecer período de prueba ni realización de horas extras.
Edad requerida:
Sin límite de edad ni mínima ni máxima.
Duración:
Entre tres meses y un año.
Retribución:
El que estipule el Convenio Colectivo que corresponda, y nunca inferior al SMI.
1. Se reducen al 100% las cuotas empresariales para empresas de menos de 250 trabajadores y al 75% para empresas con más de 250.
2. Se financia la formación con bonificaciones en las cuotas empresariales por horas de acuerdo con distintos porcentajes de la jornada laboral (25% primer año, y 15% segundo y tercer años).
3. En el caso de las mujeres, se incentiva con 1.500 o 1.800 euros el paso a contrato indefinido.