DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

FECHAS CLAVE

 

Presentación por internet: del 7 de abril al 30 de junio.

Presentaciones telefónicas: del 6 de mayo al 30 de junio.

Presenciales: del 2 al 30 de junio.

Acceso al borrador: desde el día 7 de abril

¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Sí, en estos casos:

  • Si has tenido un solo pagador y ganaste más de 22000 euros.
  • Si has tenido dos o más pagadores (dos empresas, empresa y SEPE,…), y ganaste más de 14000 euros, y la suma del segundo y sucesivos pagadores superan los 1500 euros.

¿Qué sanción puedo enfrentar, si teniendo que presentar la declaración de la renta, no lo hiciera?

Desde los 150 euros de multa o recargo del 5% de la cantidad a abonar en caso de que el resultado fuera a pagar, hasta un recargo del 150% de la cantidad a pagar, si Hacienda lo considera fraude.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Básico y para todos los contribuyentes:

  • DNI
  • IBAN de la cuenta bancaria.
  • Referencia catastral del domicilio.
  • Si se presentó, la declaración del año anterior.

Según el tipo de rentas que percibas, justificación de:

  • Rendimientos procedentes de trabajo.
  • Rendimientos procedentes de actividades económicas.
  • Rendimientos procedentes de capital mobiliario y/o inmobiliario.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA RENTA 2020

1. Sube el gravamen en el tramo estatal del IRPF
Se amplían de cinco a seis los tramos de la escala de gravamen que se aplica a las rentas de trabajo. De este modo, a las rentas superiores a 300000 euros, se las aplicará un tipo del 24.50%.

2. Sube el gravamen en la renta de ahorro.
Aumentan los tipos para las rentas de capital a partir de 200000 euros a los que se aplicará un tipo del 26%.

3. Se reducen las cantidades que se pueden aportar para deducir a algunos planes de pensiones:

  • Las aportaciones personales no pueden superar los 2000 euros.
  • En los planes de empresa, el importe sube hasta los 8000 euros.
  • El máximo al plan del cónyuge se fija en 1000 euros al año.
  • 2000 euros es el máximo para las aportaciones a los seguros privados de dependencia.

4. Se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se incrementa el tipo impositivo del 2.5 % al 3.5% para los patrimonios de más de 10 millones de euros.

5.Premios de loterías
El mínimo exento queda fijado para el ejercicio 2020 en 40000 euros.

TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERTE EN EL 2020

¿Cómo afectan los ERTE?

La prestación por desempleo tendrá su impacto en la declaración del IRPF, ya que tiene la misma calificación a efectos tributarios, que una retribución salarial común.

Por lo tanto, nos encontramos en presencia de dos pagadores distintos: la empresa y el SEPE.

Consecuencias de esta situación:

  • Obligación de presentar la declaración de la renta, si tenemos ingresos de dos pagadores y los mismos superan los 14000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1500 euros.
  • A las prestaciones por ERTE se les está aplicando una mínima o nula retención, con lo que tocará pagar esa parte del impuesto que no se ha adelantado.

¿Hay que pagar más por tener dos pagadores?
No, todo dependerá de los ingresos obtenidos.

¿Se ven afectadas las deducciones?
No, las deducciones familiares (familia numerosa, familias monoparentales, …), no se van a ver afectadas, con la salvedad de:
Las mujeres con hijos que hayan estado en un ERTE serán consideradas como sin empleo, lo que implica que no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni la ayuda de guardería.

¿Qué ocurre con los cobros indebidos o erróneos de mis pagos por parte del SEPE?

Es bastante posible que el borrador no recoja los ajustes realizados por el SEPE, por lo que es muy importante revisar el borrador para declarar las cantidades realmente recibidas.

¿Por qué? Porque si ha recibido cantidades en exceso en el cobro de su prestación, pueden darse dos situaciones:

  • Que el reintegro del exceso se produjese durante el 2020. En este caso, el SEPE ya lo ha comunicado a la AEAT, pero igualmente hay que verificarlo por si hubiera errores en los importes.
  • Que el reintegro del exceso se produjese o vaya a producirse en el 2021, lo que llevaría a dos posibilidades:

– Que el SEPE ya lo haya comunicado a AEAT con lo cual estaría correcto.

– Que el SEPE no lo hay informado aún, lo que conllevaría una futura rectificación de nuestra declaración.

Por ello, si el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar (tributación conjunta), ha estado en ERTE durante el 2020, para minorar el impacto de la pandemia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, este año se permitirá el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria en seis meses tanto en tributación individual como conjunta, sin devengo de intereses de demora. El primer pago se realizará el 20 de julio y el último el 20 de diciembre.

¿Y el IMV (Ingreso Mínimo Vital)?

Los beneficiarios deberán presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos, aunque estarán exentos de pago . No obstante, esta exención tiene un límite máximo anual 11.279,39 euros (IPREM 2020: 7.519,59 euros).

AUTÓNOMOS

¿Quiénes tienen que presentar la declaración?

Todos, salvo aquellos que hubieran obtenido rentas inferiores a 1000 euros y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

1. ESTIMACIÓN DIRECTA

 Novedad destacada

Se permite por primera vez que los contribuyentes trasladen los importes plasmados en los libros registro del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.

¿Qué puedes deducirte?

  • Los gastos que se realizan para llevar a cabo la actividad profesional: materiales, …
  • Su sueldo y el de los trabajadores, si los tuviera.
  • Seguridad Social: la del autónomo y sus trabajadores, si los tuviera.
  • Renta del inmueble u oficina donde tiene lugar la actividad.
  • Servicios de Gestoría y Asesoría.
  • Impuestos, como el IBI y suministros, como la luz o el agua.
  • Aportaciones a los Planes de Pensiones.
  • Seguro de salud del autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años, con un límite de 500 euros al año por asegurado.
  • Factura mensual del teléfono.
  • Gastos de marketing y publicidad, así como los relacionados con la página web, si fuera el caso.
  • Dietas, viajes y formación.

 

¿Cómo tributan las ayudas y subvenciones recibidas por el Covid?

Las ayudas obtenidas durante el 2020 a causa de la pandemia, se deben incluir en el bloque de rendimientos del trabajo y cotizan en el IRPF en la base general.

  • Se debe tributar por:

Prestación extraordinaria por cese de actividad.

Tributa como rendimiento del trabajo. Los primeros 2000 euros quedan exentos, siempre y cuando no haya otros rendimientos.

Subvenciones concedidas por las CCAA

Tributan como rendimientos de actividades económicas, salvo que se hubiera indicado con anterioridad su exención.

Prestaciones compatibles con la actividad, la ayuda extraordinaria por bajos ingresos y las ayudas a los autónomos de temporada.

 

  • No se debe tributar por:

Los créditos ICO

Como en este caso hay que devolverlo, no se computarán como rendimientos de trabajo. En cambio, se podrán deducir los intereses pagados como gastos. En el caso de los autónomos que ampliaron la carencia de los préstamos, también podrán deducirse los intereses.

Las exoneraciones de la cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

Aunque no tributan, hay que incluirlas en la declaración.

Modificaciones normativas

 

  • La reducción del rendimiento neto de la actividad durante el 2020 pasa del 5% al 20%, salvo para hostelería, comercio y turismo que pasa al 35%.
  • Se permite la renuncia por un año, no tres, al método de estimación objetiva por módulos en el IRPF.
  • No se computarán los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma durante el primer semestre del 2020. Si durante el segundo semestre, las CCAA tomaron medidas que suspendían la actividad, esos días de inactividad tampoco se computarán.

2. MÓDULOS

 * No tributan por los días que estuvieron cerrados durante la pandemia.

* Tendrán una reducción mínima del 20%, que podrá ascender hasta el 35% en los sectores especialmente afectados durante la crisis del Covid.

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