La vía legal de disolución del matrimonio.
EL divorcio, es la vía legal para disolver un matrimonio y viene recogido en el art. 85 del Código Civil.
Diferencia con separación:
- La separación solo implica un reconocimiento legal del cese de la obligación de convivencia.
- El régimen económico matrimonial queda disuelto únicamente en el momento del divorcio.
¿NECESITO ABOGADO?
Sí, en España es necesario, tanto abogado como procurador.
TIPOS DE DIVORCIO
- Divorcio de mutuo acuerdo, cuando la demanda de divorcio se presenta en el Juzgado de primera instancia por ambos cónyuges, o por uno con consentimiento del otro, para su ratificación ante el juez. Con el asesoramiento de su abogado, pactan las medidas que regularán su nueva situación, quedando reflejadas las mismas en el Convenio Regulador.
- Divorcio contencioso, cuando la demanda es presentada por uno de los cónyuges, para ser posteriormente contestada por el otro a través de su abogado, con posterior celebración de juicio y obtención de sentencia.
- Divorcio exprés, es el proceso más rápido y económico para romper el lazo matrimonial. Requisitos:
– Voluntad de negociar y ausencia de hijos menores.
– Aportar un convenio regulador.
– Llevar al menos tres meses casados.
– Residir en España.
¿PUEDO DIVORCIARME SI MI CÓNYUGE NO QUIERE?
Sí, la simple voluntad de uno de los cónyuges es suficiente para que un juez disuelva el matrimonio.
¿DEBO ESTABLECER UNA CAUSA O MOTIVO PARA DIVORCIARME?
No, desde el año 2005 no es necesario alegar ninguna causa.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
- Certificado literal de matrimonio.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
- Nóminas y declaraciones de la renta.
- Comunicación de las cuentas bancarias.
- Escrituras o documentos de propiedad de los inmuebles existentes.
- Convenio regulador en los casos de divorcio de mutuo acuerdo.
¿QUÉ ES Y QUE RECOGE EL CONVENIO REGULADOR?
EL convenio regulador, es un documento donde se recoge el reparto de los bienes personales y patrimoniales. Su contenido es pactado de mutuo acuerdo y de obligado cumplimiento. Debido a su importancia, debería siempre redactarse con la asistencia de un abogado.
Tiene que ser siempre aprobado por un Juez o un Notario y tendrá la misma validez que una resolución judicial.
Recogerá, entre otros, los siguientes puntos:
- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar en caso de que no se enajenen.
- Tipo de guarda y custodia de los hijos, si los hubiera, así como el régimen de visitas y comunicación.
- La liquidación del régimen económico matrimonial, así como la distribución de cargas.
- La prestación compensatoria entre los cónyuges.
Consecuencias de su incumplimiento:
- Multas que fuercen su cumplimiento.
- El juez puede acusar de incurrir en un delito de desobediencia que puede desembocar en querella.
- Puede ser causa de una modificación del convenio.
CONCEPTO DE PENSIÓN COMPENSATORIA
Es una prestación que tiene derecho a recibir el cónyuge a quien el divorcio le cause desequilibrio económico. No confundir con la pensión de alimentos, que es la prestación dirigida a satisfacer las necesidades vitales de los hijos.
¿Cómo se calcula? Nuestra legislación no establece un baremo para fijar la cuantía de la pensión compensatoria. Se podrá fijar por acuerdo entre los cónyuges, o en su defecto por sentencia judicial.
Causas de extinción, entre otras:
- Mejora de la situación económica del beneficiario.
- Por matrimonio del cónyuge beneficiario.
- Por fallecimiento del perceptor.