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El autónomo colaborador pagará más de cuota mínima en el 2023 que el resto de los autónomos, debido a que no pueden elegir una base de cotización inferior a la base mínima (no podrán cotizar por debajo del SMI) ni optar a la tarifa plana. Pero sí tendrán bonificaciones durante 24 meses.

 

Pero ¿Qué es un autónomo colaborador?

También conocido como “autónomo familiar”, es un miembro de la familia de un trabajador autónomo, que es contratado en la empresa de este para trabajar por cuenta propia de forma habitual.

Son familiares que tiene una relación de parentesco con el titular de la empresa de hasta un segundo grado inclusive, por consanguineidad, afinidad o adopción. Cotizan a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para la Seguridad Social, este familiar es un trabajador por cuenta propia, mientras que para la Agencia Tributaria es un trabajador por cuenta ajena.

CARACTERÍSTICAS:

    1. El autónomo colaborador no puede ser despedido ni percibir paro, pero tienen derecho a recibir las mismas prestaciones que un autónomo en caso de cese de actividad, siempre y cuando haya cotizado al menos 12 meses.
    2. Quedan exentos de ciertas obligaciones fiscales, ya que no tienen que dar de alta su actividad en la AEAT:
      • No tiene que hacer la declaración trimestral del IVA
      • No está obligado al pago fraccionado del IRPF
    1. Tienen que presentar declaración de la renta.

 

Requisitos del autónomo colaborador

  • Ser familiar directo del autónomo titular en los términos arriba indicados.
  • Tener al menos 16 años.
  • La colaboración laboral debe ser continúa en el tiempo.
  • Trabajar por cuenta propia.
  • Convivir en el mismo domicilio que el titular, compartir unidad familiar o depender de él económicamente.

 

Cotización de los autónomos colaboradores

Con el nuevo sistema, tendrán una base de cotización mínima mensual de 1000 euros durante el 2023 y una cuota mínima de 306 euros, siempre que acrediten que han estado más de 90 días en la actividad.

 

Bonificaciones a las que pueden acogerse

Bonificación sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización que corresponda en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia.

Durante los primeros 24 meses al alta:

  • 50% durante los primeros 18 meses
  • 25% durante los seis siguientes.

Esto conlleva, que si la cuota, como indicábamos antes, es de 306 euros, con la bonificación sería:

  • 153 euros los primeros 18 meses.
  • 229.50 euros los seis siguientes.

 

 

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