Se acerca noviembre y con ello la obligación de presentar el modelo 232 asociado a operaciones vinculadas. ¿Pero sabes qué implicaciones tiene?
El modelo 232 es una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones o situaciones relacionadas con países que Hacienda califica como paraísos fiscales, es decir, territorios de baja tributación.
¿Tengo obligación de presentarlo?
Se encuentran obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
- a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo sea superior a 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
En el caso de operaciones de préstamo, el importe de la operación no será el importe del préstamo sino de los intereses que se hayan devengado en el ejercicio. No obstante, se excluyen las siguientes operaciones:
- Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, excepto las cesiones intragrupo de activos intangibles que se beneficien del régimen de patent box.
- Las realizadas entre las agrupaciones de interés económico (AIEs) y las uniones temporales de empresas (UTEs) con sus miembros o con otras sociedades de su grupo de consolidación fiscal, excepto las realizadas por establecimientos permanentes (EPs) en el extranjero de las UTEs.
- Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPVs) o de ofertas públicas de adquisición (OPAs) de valores.
- b) Operaciones específicas siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros.
A tal efecto tienen la consideración de operaciones específicas:
- Operaciones con personas físicas que tributen por módulos (estimación objetiva) siempre que su participación individual o conjunta con sus familiares a la entidad sea igual o superior al 25€ del capital o fondos propios
- Las operaciones de transmisión de negocios.
- Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Las operaciones de transmisión de inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles.
- c) Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre obligación de informar respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Tengo ejercicio partido, ¿debo presentar el modelo en noviembre?
No, el modelo se tiene que presentar dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, aquellas sociedades cuyo período impositivo coincida con el año natural deberán presentar el modelo 232 entre el 1 y el 30 de noviembre del año en vigor.
Para aquellos contribuyentes cuyo cierre fiscal sea diferente del 31 de diciembre, el período de presentación corresponde con el undécimo mes tras la conclusión del periodo impositivo.
Tengo claro que debo presentarlo en noviembre, ¿qué información debo aportar?
Para cada operación de ingreso o pago se consignará la siguiente información:
- a) El Número de Identificación Fiscal de la persona o entidad vinculada.
- b) Condición de persona física o jurídica u otra de la persona o entidad vinculada.
- c) Apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
- d) Tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 18.2 LIS.
- e) Código de provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, y el país de residencia de la persona o entidad vinculada.
- f) Tipo de operación. Deberá consignarse el dígito identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con la descripción que se efectúa en el propio artículo 3 de la Orden Ministerial.
- g) Tipo de la operación Ingreso o Pago.
- h) Método de valoración de los contemplados en el artículo 18.4 LIS.
- i) Importe de la operación sin incluir el IVA.
Firmado: Jorge Sández Fernández – Fiscalista en RBH Global
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