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Extensión de la moratoria contable hasta 2024 que no hay que confundir con la moratoria concursal, que acabó el 30/06/2022.

Como es sabido, 𝗹𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗺𝗲𝗿𝗰𝗮𝗻𝘁𝗶𝗹𝗲𝘀, ante una situación de dificultad económica y/o insolvencia, y conforme a ordenamiento, han de tener en cuenta 𝗱𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗰𝗲𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 para hacer frente a la misma:

✅ Presentación de concurso en el plazo de dos meses, salvo que medie preconcurso.

✅ Disolución por desequilibrio patrimonial, que implica la convocatoria de la Junta General en el plazo de dos meses para adoptar las medidas correspondientes.

Con la llegada del Covid-19, estas dos opciones quedaron sin efecto.

 

  • La primera, 𝗹𝗮 𝗺𝗼𝗿𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗰𝘂𝗿𝘀𝗮𝗹, finalizó el 30/06/2022.
  • La segunda, 𝗹𝗮 𝗺𝗼𝗿𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲, es la que nos ocupa y es la que el Gobierno prorroga para 2023 y 2024, evitando con ello que empresas con pérdidas tengan que acogerse a un concurso de acreedores.

Supone no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el 2024, a efectos de determinar si una empresa se encuentra en causa de disolución, o lo que es lo mismo, que las pérdidas sitúen el patrimonio neto de esta por debajo de la mitad del capital social.

 

De este modo, como recoge el Real Decreto Ley 20/2022 👉 http://bit.ly/3YZo8oH, se otorga “un margen de tiempo adicional para que las empresas viables que están pasando por mayores dificultades puedan restablecer su equilibrio patrimonial”

 

Aunque cualquier empresa puede acogerse a la moratoria, está especialmente dirigida a los sectores turísticos, del transporte y la hostelería, ya que el Ministerio entiende que han sido los más afectados por la pandemia.

 

¿𝗖𝗼́𝗺𝗼 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮?

Al patrimonio neto (Capital + reservas + subvenciones/donaciones/legados + aportaciones de los socios), le restamos pérdidas (excluyendo las del 2020 y 2021) y aquí y si el importe es igual o superior a la mitad del valor del capital social, se evita la causa de disolución.

 

𝘓𝘢 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘥𝘦𝘫𝘢 𝘣𝘪𝘦𝘯 𝘦𝘴𝑝𝘦𝘤𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘥𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘢 𝘴𝘶𝘴𝑝𝘦𝘯𝘴𝘪𝘰́𝘯 𝘯𝘰 𝘵𝘪𝘦𝘯𝘦 𝘷𝘢𝘭𝘪𝘥𝘦𝘻 𝘤𝘰𝘯 𝘳𝘦𝘴𝑝𝘦𝘤𝘵𝘰 𝘢 𝘭𝘢𝘴 𝑝𝘦́𝘳𝘥𝘪𝘥𝘢𝘴 𝘨𝘦𝘯𝘦𝘳𝘢𝘥𝘢𝘴 𝘦𝘯 𝘭𝘰𝘴 𝑝𝘦𝘳í𝘰𝘥𝘰𝘴 2022, 2023 𝘰 2024.

 

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