El Estatuto de los Trabajadores (ET), da potestad a la empresa de sanción a un trabajador por incumplimiento de sus obligaciones laborales, es decir, por la comisión de faltas, siempre que se ajusten a las recogidas en el propio ET o en el Convenio Colectivo que corresponda.

 

¿Qué considera el ET incumplimiento de sus obligaciones laborales o incumplimiento contractual?

Entre otras muchas, podemos citar:

  • Impuntualidad y/o indisciplina
  • Faltas repetidas e injustificadas.
  • Ofensas físicas o verbales al empresario u otros trabajadores.
  • Abuso de confianza.
  • Disminución voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez o toxicomanía que afecte al trabajo.
  • Acoso de cualquier tipo.

 

Faltas y sanciones laborales

En relación con las faltas y sanciones laborales, son los Convenios Colectivos los que, en aplicación al sector del que se trate, concreta el tipo de falta que pueden concurrir dentro de la actividad laboral.

En general, se establecen tres grados de faltas que llevan aparejadas sanciones proporcionales a estas:

  • Leves. El empleado puede ser amonestado o suspendido de empleo y sueldo hasta 2 días con carácter general, aunque los convenios colectivos pueden indicar otra sanción.
  • Graves. El empleado puede ser suspendido de empleo y sueldo hasta 20 días.
  • Muy graves. El empleado puede ser inhabilitado para un ascenso, suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración,traslados a otro centro de trabajo y la sanción máxima es el despido.

Por el contrario, la empresa no puede, entre otras cosas, imponer sanciones que impliquen que el trabajador sea condenado a pagar una penalización económica, descontar días de vacaciones o reducir el día de descanso.

Hay que tener en cuenta que las faltas prescriben, es decir, si el empresario no realiza la sanción en tiempo y forma, aun existiendo la misma, transcurrido el plazo legal correspondiente, no tendría consecuencia alguna la conducta del trabajador.

Los plazos los establece el ET desde la fecha en que la empresa tiene conocimiento de la falta y son:

  • 10 días para las faltas leves.
  • 20 días para las graves.
  • 60 días para las muy graves.

En el plazo de 6 meses, aunque la empresa no conociera antes las faltas, estas igualmente prescriben.

 

La comunicación al trabajador de la sanción ha de hacerse en un escrito que cumpla ciertos requisitos formales, con un contenido claro y conciso y acorde en proporcionalidad a la falta cometida, pudiendo el Convenio Colectivo disponer de un procedimiento específico.

 

¿Qué puede hacer el trabajador ante una sanción laboral?

Una vez impuesta la sanción, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral, contando para ello con 20 días hábiles desde la recepción de la comunicación de esta.

Empezará de forma obligatoria con una papeleta de conciliación administrativa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), momento en el que se interrumpe el plazo de 20 días. Con esto, se intenta llegar a un acuerdo entre las partes, y en caso de que esto no ocurra, el trabajador podrá iniciar un procedimiento judicial por impugnación de sanciones.

Una vez que se inicia este procedimiento, corresponderá al empleador demostrar la veracidad del contenido de la carta y la proporcionalidad de las medidas. No se admitirán otros motivos de oposición que los alegados en su momento para justificar la sanción.

El juez decidirá si adopta o no uno de estos pronunciamientos:

  • Declarar nula la sanción.
  • Revocar la sanción laboral declarando improcedente la misma.

 

En cualquier caso, el órgano judicial nunca puede aumentar o disminuir la pena impuesta por la empresa.