Muchas empresas nos consultan sobre si es legal grabar a un trabajador en su puesto de trabajo. En realidad, la pregunta precisa es: ¿Puede la empresa grabar a los trabajadores en su puesto sin necesidad de hacerles firmar un consentimiento? Una pregunta que no solo afecta al empleado (por su derecho a la intimidad), sino también al empresario (por el cumplimiento o no de la ley en el que pueda incurrir dependiendo de la respuesta).

Es un tema sensible, mucho más desde que entró en vigor la nueva Ley de Protección de Datos y la RGDP (Reglamento General de Protección de Datos), algo que es totalmente necesario implementar en todas las empresas para estar en sintonía con las normativas española y europea. Nuestro equipo asesor en protección de datos responde.

La respuesta correcta, como casi todo en la vida, es “Depende”. ¿De qué depende? Pues primeramente del objetivo que tenga la videovigilancia en el lugar de trabajo; y después, de si ha habido una comunicación, aunque sea genérica, de que ese sistema se pondrá en marcha.

¿Puede mi empresa utilizar cámaras para grabarme?

La respuesta es sí, y no necesita un documento firmado de tu parte para hacerlo, ya que la nueva Ley de Protección de Datos (que tiene como base el RGDP europeo), establece que tu empleador puede grabar al trabajor en su puesto de trabajo porque está capacitado para utilizar todos los medios a su alcance para asegurarse de que se cumplen los deberes laborales, siempre que no se sobrepasen los límites de la privacidad.

En resumidas cuentas, tu empresa, puede hacerlo si y solo si:

  • La vigilancia es un medio para asegurarse de que se cumplan los objetivos del negocio.
  • Se utiliza para la protección del lugar de trabajo y la seguridad que en él se requiera.

Precisamente por el objetivo y para el cumplimiento del derecho a la intimidad, nunca se podrán ubicar en salas de descanso, servicios públicos y vestuarios. Pero si es en la zona de trabajo (área de producción, mostrador, cajas de pago, etcétera), puede hacerlo y además no necesita tu firma para ello.

¿Puedo como empresario utilizar las cámaras para cualquier fin y sin avisar?

La respuesta es no, ya que a lo anterior se agregan varios puntos que evitan que la empresa tenga total libertad de acción. Como hemos dicho, solo pueden tener como objetivo vigilar los medios y las tareas de los empleados, así como la protección del lugar; pero no está permitido que se utilicen para otros fines diferentes a estos.

Además, la Ley es muy clara con respecto a los límites:

  • No está permitido que los sistemas de videovigilancia recojan ni graben audio.
  • La cámara no puede estar ubicada en lugares donde se atente contra la intimidad.
  • Las imágenes no pueden ser de libre acceso y deben contar con un sistema de custodia adecuado.

Aunque no estás obligado a contar con la firma expresa de cada trabajador para colocar las cámaras, es importante que como empleador comuniques de manera clara y oportuna que cuentas con un sistema de videovigilancia, cuál es el objetivo y dónde se encuentran las cámaras. 

Puede bastar con un aviso en las zonas de trabajo, pero lo ideal es que hagas una comunicación oficial a través de correo electrónico o una charla grupal.