Hacienda envía cartas informativas sobre ingresos en efectivo, la Agencia Tributaria ha estado enviando últimamente cartas a empresas, autónomos e, incluso, personas físicas que no son empresarios, con su información fiscal.

En estas cartas se refleja el estado total de los ingresos en cuentas bancarias en el último año y compara esa información con la media de ingresos del sector, dado el resto de información tributaria que tiene de esa empresa o persona.

El objetivo de estas cartas es promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los ciudadanos, los autónomos y las empresas. En el caso de las empresas y los autónomos, la Agencia Tributaria intenta dar una oportunidad a aquellas organizaciones que presuntamente reflejan menos cobros en efectivo de los que realmente tienen, o más, para prevenir los “cobros en B” y el lavado de dinero, respectivamente.

Es posible que muchos empresarios se alarmen ante este tipo de cartas. Se elaboran a través de análisis de la situación previa de la que ya es conocedora Hacienda, pero que nuestro negocio sea objeto de una de estas misivas y se desvíe de dicha media de ingresos del sector no implica que defraudemos, sino solamente que el análisis refleja ciertas discrepancias con la media.

El estado de cada negocio es único en cada momento y lugar, y estas cartas no deberían resultar en una preocupación innecesaria para aquellas personas que cumplen con sus obligaciones fiscales. Por otro lado, no recibirlas tampoco garantiza que logremos evitar ser objeto de una inspección o comprobación.

Estas comunicaciones de Hacienda no prueban nada por sí mismas y, de iniciarse un proceso de comprobación, sería la Administración la encargada de probar una irregularidad, pero sí que indican que, obviamente, están al tanto de nuestra situación en lo que a nuestros movimientos bancarios se refiere.

En definitiva, aquellas personas que necesiten regularizar su situación deberían realizar un análisis exhaustivo de su situación fiscal y contable y llevar a cabo una regularización voluntaria, evitando así la sanción y los intereses de demora y abonando únicamente un recargo por tributar fuera de plazo.