Herencias y donaciones
Para hablar de Herencias y Donaciones, primero debemos especificar de qué se tratan.
Una HERENCIA el patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) que recibe una persona a consecuencia del fallecimiento de su anterior propietario y que recibirá por ello, el nombre de heredero o legatario (herederos a título universal o a título particular respectivamente).
Según el art. 744 del Código Civil, podrán realizar herencia todas las personas, salvo los menores de 14 años y aquellos que estén incapacitados por Ley.
La mejor forma de planificar las herencias y donaciones, es hacer TESTAMENTO, documento en el que se recogerán las últimas voluntades, o lo que es lo mismo, es el lugar donde la persona indicará qué debe hacerse con su patrimonio tras su fallecimiento.
Su coste es bajo, unos 60 euros, más menos en función del Notario, y aunque depende de la complejidad, la mayoría de ellos pueden hacerse en el momento y sin tiempos de espera. Asimismo, se podrá modificar a lo largo de la vida, tantas veces sea necesario o se quiera.
A la hora de hacer un testamento para herencias y donaciones, hay unos límites legales que hay que respetar y que parten de la división en tres tercios los bienes de la herencia:
- Tercio de la legítima, para los herederos forzosos y legales, repartido en partes iguales y de manera equitativa.
- Tercio de mejora, también para los herederos, pero con el reparto que se quiera.
- Tercio de libre disposición, para quien se quiera y como se quiera, y que irá a parar también a los herederos en caso de no haber testamento.
Si no hubiera herederos forzosos, se puede disponer de los bienes en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos, y en su ausencia, pasarán a ser propiedad del Estado.
El testador puede designar una persona para que reparta el haber hereditario conforme a su voluntad, es la figura del ALBACEA. Las facultades de este son las atribuidas en el testamento, pudiendo haber uno o varios albaceas.
Por su parte, si un heredero cree que no se han respetado sus derechos sucesorios, tendrá la posibilidad de impugnar el testamento, bien porque esté en desacuerdo con la voluntad hereditaria del fallecido o bien por cómo se haya otorgado esta. Si la ley reconoce el daño, habrá modificación del testamento, y en los casos más extremos, la anulación del mismo.
DIFERENCIA ENTRE LA REVOCACIÓN Y LA NULIDAD DEL TESTAMENTO PARA HERENCIAS Y DONACIONES
La revocación del testamento es sencillamente cambiar un testamento por voluntad de una persona a lo largo de su vida.
Hay dos formas de hacerlo:
- De forma expresa, cuando se otorga un nuevo testamento que deja sin efecto el anterior.
- De forma tácita, cuando se otorga un nuevo testamento, que no hace referencia al anterior, pero sus disposiciones son totalmente incompatibles con el primero.
La nulidad del testamento
Causas:
- Falta de capacidad del testador, por ejemplo, el testamento otorgado por un menor de 14 años.
- Vicios de la voluntad, por ejemplo, si se ha otorgado bajo violencia o engaño
- Usando una forma de testamento no admita por la ley, por ejemplo, el testamento mancomunado.
- Cuando el testamento no tenga la forma requerida por la Ley.
Para las herencias y donaciones, en caso de nulidad hay que ejercitar la “acción de nulidad”, por parte de los herederos o albacea/s contra las personas que tengan algún derecho en virtud del testamento que se pretende anular.
El plazo para esta acción es de 15 años desde la muerte del testador.
Es importante saber para los herederos legítimos que el testador puede DESHEREDAR.
Causas:
1. Genéricas
- Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.
- Haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- El que hubiese acusado al testador de forma calumniosa, de haber cometido un delito con pena de prisión grave.
- El heredero mayor de edad, que sepa de la muerte violenta del testador y no lo comunique a la justicia.
- El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento o modificarlo.
2. Específicas.
- Para desheredar a los hijos y descendientes:
- Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación.
- Injuriar o maltratar gravemente
- Para desheredar a los padres:
- Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
- Haber negado alimentosa sus hijos o descendientes.
- Haber atentado un padre con el otro, sin reconciliación.
- Para desheredar al cónyuge:
- Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Atentar contra la vida del cónyuge testado.
En cualquier caso, la legítima del desheredado, se transmitirás a sus hijo y descendientes, quienes conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado en la herencia.
En caso de NO HABER TESTAMENTO, la ley delimita quienes cobrarán y el orden en que lo harán:
1º. Los hijos a partes iguales. En caso de fallecimiento de uno de ellos, serán sus hijos (nietos del difunto) quienes hereden.
2º. Los padres y resto de ascendientes (si no hubiera hijos)
3º. El cónyuge es uno de los últimos en heredar, salvo que en el testamento se diga lo contrario, pero tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
4º. Los colaterales, hermanos y sobrinos.
En cualquiera de los dos casos, haya o no testamento, hay unos PASOS A SEGUIR PARA COBRAR UNA HERENCIA:
a. Obtener el certificado de defunción.
b. Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de los seguros.
c. Ver si hay testamento, y en caso positivo, solicitar una copia al Notario.
d. Realizar el inventario de bienes y deudas.
e. Liquidación y adjudicación de la herencia.
f. Pago del impuesto de sucesiones. Debe de pagarse antes de recibir la herencia por parte de todos los herederos, con un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. La cuantía concreta depende de la Comunidad Autónoma y siempre teniendo en cuenta que la herencia se calcula, sumando bienes y restando las deudas, los gastos testamentarios y los del funeral.
Pero el aceptar una herencia no es una obligación, los herederos pueden y deben decidir si ACEPTAR O RECHAZAR (REPUDIACIÓN) LA HERENCIA. La renuncia ha de ser expresa y en documento público o auténtico. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables. Se es heredero o no con todas las consecuencias y para siempre. Hay que ser consciente que cuando se rechaza una herencia, se rechaza todo, no se puede elegir el qué, por ejemplo, las deudas.
Ni para aceptar ni para renunciar hay plazo fijado.
Una vez se decide la renuncia, la herencia, ¿a quién pasa? Depende, habría dos opciones:
- Renuncia pura y simple. Pasaría a coherederos o herederos de siguiente grado. No hay que pagar impuestos.
- Renuncia a beneficio de una tercera persona. Es una cesión del derecho a la herencia, el heredero sí asumiría el pago de los impuestos correspondientes.
Una vez explicados estos conceptos básicos, y sabiendo que la herencia sigue siendo la opción más utilizada, por ser menos costosa, hay casos en que será mejor donar que dejar en herencia.
Pero ¿QUÉ ES UNA DONACIÓN?
Es un acto por el cual dispone de una cosa en favor de otra. Será necesaria la aceptación de la persona que recibe la donación (donatario), el cual podrá ser tanto una persona física como jurídica (Ong, Fundación), mientras esté legalmente capacitado.
También, deberá de hacer frente al pago de una serie de impuestos:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tan variable en importe como CCAA hay.
- Impuesto de Plusvalías, para cuando lo donado es un inmueble urbano.
- Hay que dejar constancia de la donación en la Declaración de la Renta.
El donante puede someter la donación al cumplimiento de un plazo o a una condición, en ese caso hablamos de:
- Plazo o término, cuando la donación queda sometida a un acontecimiento futuro.
- Condición, cuando la donación está sujeta a un hecho futuro incierto.
El donante podrá establecer el derecho de volver a adquirir lo donado, pacto de reversión de la donación, lo que ocurrirá cuando finalice el plazo marcado o se produzca la condición establecida.
Del mismo modo, la donación podrá revocarse si:
- Superveniencia de hijos.
- Supervivencia de hijos.
- Incumplimiento de cargas.
- Ingratitud