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El nuevo impuesto de plusvalía, sus implicaciones, tanto para contribuyentes como para recaudadores.

El Consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, garantizando la constitucionalidad del tributo, ofreciendo seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los Ayuntamientos. La nueva metodología de pago del impuesto de plusvalía, busca «mejorar la determinación de la base imponible» para que refleje «en todo momento» la realidad del mercado inmobiliario.  

Según el propio Ministerio, “se trata de garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta de un inmueble, estén exentos de pagar el impuesto”. 

 

Para entender mejor todo: 

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA? 

El impuesto de plusvalía es un impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).  Lo deben abonar aquellas personas que venden, heredan o reciben en donación una vivienda, y grava la parte de ganancia obtenida en la transmisión correspondiente a la revalorización del suelo sobre el que está construido el inmueble. 

Hay que resaltar esto último, el gravamen surge con la transmisión de terrenos, estén o no edificados, de ahí que cuando lo que se transmite es una vivienda, lo que se grava es el terreno y no la construcción en sí. 

 

¿CON QUÉ PLAZOS CONTAMOS PARA PAGAR? 

Contando desde la fecha en que se produjo la transmisión: 

  • En caso de herencia, 6 meses desde el fallecimiento que pueden prorrogarse hasta un año. 
  • En caso de donación o venta, el plazo será de 30 días. 

 

¿QUIÉN PAGA LA PLUSVALÍA? 

  • En el caso de herencias y donaciones, el obligado al pago será la persona física o jurídica adquiriente.
  • En el caso de las compraventas, el obligado al pago será la persona física o jurídica transmitente. 

 

¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DE LA PLUSVALIA?  

El cálculo de la cuota resultaba de aplicar el impuesto a la base imponible; lo que cambia con la nueva normativa, es el cómo se calcula esa base imponible, que no es otra cosa, que el incremento real del valor puesto de manifiesto en el momento del devengo, y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años. 

Para determinar el importe de ese incremento real, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo un porcentaje, cuyos máximos y mínimos fija la Ley, correspondiendo a los Ayuntamientos establecer el porcentaje y tipo final. La cuota a pagar será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen. 

 

Pues bien, lo que cambia ahora, es que, a la hora de calcular la base imponible, el contribuyente puede elegir entre dos fórmulas: 

1ª. La plusvalía real, calculada en base a la diferencia entre el valor de la adquisición del terreno y el valor de venta. Los contribuyentes podrán escoger este mecanismo si la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición es inferior a la base imponible que arroje el Sistema objetivo.    

2ª. El Sistema objetivo, basado en el establecimiento de unos coeficientes máximo s anuales que se aplican sobre el valor del terreno, y que se actualizan en función del mercado inmobiliario, de manera anual. 

      Se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo, para adaptar cada municipio a su realidad inmobiliaria.  

 

 

Los Ayuntamientos contarán con seis meses para adaptarse a estas nuevas medidas.