Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso mínimo vital es la prestación mensual para personas en situación de vulnerabilidad.
¿QUÉ ES?
Es una prestación mensual para todos aquellos que acrediten una situación de vulnerabilidad, y sus ingresos totales, sean inferiores a la renta garantizada que les corresponde.
¿CUÁNDO PODRÁ SOLICITARSE?
A partir del 15 de junio de 2020.
¿CÓMO SE COBRARÁ?
Mediante abono mensual en 12 pagas. Todas las que se cursen desde ahora hasta el 15 de septiembre, tendrán carácter retroactivo al 1 de junio.
¿CUÁL ES SU CUANTÍA?
La renta va desde el supuesto más bajo (un adulto sin hijos) que será de 462 euros y aumentará progresivamente, hasta los 1015 euros.
Ingresos para los diferentes tipos de familia:
- Un adulto: 462 euros
- Un adulto y un niño: 600 euros (+100 para familias monoparentales)
- Un adulto y dos niños: 738 euros (+100 para familias monoparentales)
- Un adulto y tres niños o más: 877 euros (+100 para familias monoparentales)
- Dos adultos: 600 euros
- Dos adultos y un niño: 738 euros
- Dos adultos y dos niños: 877 euros
- Dos adultos y tres niños o más: 1015 euros
- Tres adultos: 738 euros
- Tres adultos y un niño: 877 euros
- Tres adultos y dos niños: 1015 euros
- Cuatro adultos: 877 euros
- Cuatro adultos y un niño: 1015 euros
- Otras familias: 1015 euros
REQUISITOS
- Tener residencia legal y acreditada en España durante al menos un año.
- Tener entre 23 y 65 años
- Mayores de 18 años si hay menores a cargo
- Si no hay hijos, se debe acreditar que se llevan tres años emancipado, salvo que la beneficiaria sea víctima de malos tratos o de trata, donde este riquisito no se tendrá en cuenta.
- Estar en búsqueda activa de empleo.
¿CÓMO SE MIDE LA RENTA?
- Por la renta neta del año anterior
- No se tienen en cuenta becas o ayudas de alquiler
- Si esto no fuera suficiente, se podrá recurrir a una declaración responsable del solicitante
- Se tendrá en cuenta también el patrimonio, sin tener en cuenta la vivienda habitual (que no podrá superar en tres veces la renta garantizada a lo largo del año)
¿DÓNDE SE PIDE?
- Sede electrónica de la Seguridad Social
- Enviando la documentación por correo electrónico
- Un teléfono 900 y un asistente virtual
- Ayuntamientos que firmen el convenio
¿PUEDEN PEDIRLA LOS EXTRANJEROS?
El criterio es la residencia no la nacionalidad, pero el solicitante debe haber residido en España al menos un año.
MULTAS POR FRAUDE
Si la Administración no puede corroborar algún dato, suspenderá de manera cautelar la prestación hasta que se entregue dicha documentación.
Asimismo, el Gobierno impondrá multas al que no destine la ayuda a necesidades básicas o cometan fraude, que irán desde un mes sin prestación, hasta todo un semestre.
¿CUÁL SERÁ SU DURACIÓN?
Permanente, pero revisable, es decir, se mantendrá siempre que sigan dándose los requisitos por los que fue concedida
¿SERÁ COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?
Sí, será compatible con otras ayudas e incluso un empleo, siempre que no se supere el umbral de renta establecido.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es el ingreso mínimo vital?
- El ingreso mínimo vital es una prestación mensual destinada a personas en situación de vulnerabilidad cuyos ingresos totales son inferiores a la renta garantizada que les corresponde.
- ¿Cuándo puedo solicitar el ingreso mínimo vital?
- Se puede solicitar a partir del 15 de junio de 2020.
- ¿Cómo se cobra el ingreso mínimo vital?
- Se cobra mediante abono mensual en 12 pagas, y las solicitudes realizadas desde ahora hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo al 1 de junio.
- ¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
- Los requisitos incluyen tener residencia legal en España durante al menos un año, estar en búsqueda activa de empleo, y tener entre 23 y 65 años, entre otros.
- ¿Dónde se puede solicitar el ingreso mínimo vital?
- Se puede solicitar en la sede electrónica de la Seguridad Social, enviando documentación por correo electrónico, o en ayuntamientos que firmen el convenio.


buenas tardes ,he pedido el ingreso mínimo vital y me lo han denegado dos veces . la primera vez por : estar otra persona ajena de mi casa ,que No lo conozco y la segunda me dijeron sin comentario . y en la resolución es resolver por vía judicial . Me puedes ayudar con este asunto ?? Un Saludo
Hola, Lucian. Necesitaríamos más datos para poder asesorarte. Te dejo el correo donde nos puedes escribir para contar tu caso y que un asesor te ayude: at.cliente@rbhglobal.com