LA NUEVA REFORMA LABORAL

La nueva Reforma Laboral, refrendada por patronal y sindicatos y pendiente de pasar el trámite parlamentario, entró en vigor el pasado 31 de diciembre, salvo algunos supuestos que lo harán en un plazo de tres meses.  

 

Claves de la nueva Reforma Laboral: 

 

REDUCCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES. 

  • Desaparece el contrato por obra y servicio  
  • Se mantienen solo dos tipos: 

               – El estructural, por circunstancias de la producción. Se podrá realizar por un período de 6 meses, ampliables a 12 si así lo establece el convenio colectivo sectorial. 

                  Del mismo modo, las empresas, para hacer frente a situaciones en las que se requiera un apoyo extra (campaña de Navidad, campañas agrícolas, …), podrán recurrir a la contratación temporal de trabajadores (con un período máximo de 90 días por año).                  

               – Por sustitución de otro trabajador.  

Las limitaciones a la contratación temporal quieren potenciar el uso del contrato fijo discontinuo para las tareas de carácter estacional. Para estos trabajadores, la nueva norma establece que se les compute su antigüedad mientras dure su vinculación laboral, y no únicamente por los periodos en los que trabaje. El contrato del trabajador fijo-discontinuo se formalizará por escrito y tendrá que reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, la duración del periodo de actividad, la jornada y su horario. Las empresas tendrán que diseñar un calendario con las previsiones anuales o semestrales y enviarlo a la representación legal de los trabajadores.

 

NUEVOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 

Se concretan dos modelos: 

  • En alternancia, para quienes lo compaginen con los estudios, con una duración máxima de dos años y solo para estudiantes de hasta 30 años. Su jornada laboral no podrá superar el 65% el primer año y 85% el segundo.           
  • Para la obtención de la práctica profesional, puede firmarse durante los tres años posteriores a recibir el título y su duración pasa a un máximo de un año.  

 

SIMPLIFICACIÓN DE LOS ERTE 

Los ERTE ETOP tendrán mayores facilidades de tramitación y exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20%.  

A los ERTE de fuerza mayor se incorpora como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa. En este caso las exoneraciones serán del 90%. 

Se crea el MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO, con el fin de evitar despidos. Estos ajustes podrán ser: 

  • Cíclicos, para crisis económicas 
  • Sectoriales, para cambios de modelo que necesiten cualificar a los empleados. 

 

PREVALENCIA DEL CONVENIO SECTORIAL SOBRE LOS DE EMPRESA 

La empresa no podrá aprobar salarios más bajos. Por otro lado, el convenio finalizado en una empresa, estará vigente hasta la firma de uno nuevo. 

 

AUMENTO DE LAS SANCIONES 

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Se elevan las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciéndose multas por cada situación fraudulenta y no por empresa.  

 

LÍMITE A LAS SUBCONTRATAS 

A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada. Además, la empresa principal responderá “solidariamente” durante los tres años siguientes de las obligaciones a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas.