En este artículo, abordaremos las respuestas a las dudas más frecuentes sobre separación y divorcio, preguntas clave, como la distinción entre separación y divorcio, las cláusulas en el convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo, los derechos a pensión de viudedad, concepto de pensión compensatoria, custodia compartida, entre otros temas relevantes. ¡Acompáñanos para aclarar tus dudas y comprender mejor este importante proceso legal!
- ¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?
La separación legal implica un reconocimiento legal del cese de la obligación de convivencia, pero no rompe el vínculo matrimonial, mientras que el divorcio conlleva la disolución del vínculo matrimonial.
- ¿Qué diferencias hay entre el divorcio de mutuo acuerdo y contencioso?
En el divorcio de mutuo acuerdo, son los cónyuges quienes, con el asesoramiento y la intervención de sus abogados, pactan las medidas que, en el futuro, regularán su nueva situación, que queda reflejada en el denominado Convenio Regulador.
Por el contrario, el divorcio contencioso se produce, cuando las partes no alcanzan un acuerdo, por lo que será necesario acudir al Tribunal, para fijar las medidas derivadas de la declaración de separación o divorcio en función de las peticiones y la prueba que se lleve a cabo durante el procedimiento por cada uno de los cónyuges.
- ¿Cuáles son las cláusulas en el convenio regulador de divorcio mutuo acuerdo?
- La determinación de la manera de cómo los hijos han de convivir con los padres y se han de relacionar con el cónyuge con el que no convivan.
- La pensión de alimentos a favor de los hijos, en su forma, cuantía periodicidad y criterios de actualización.
- La atribución del uso de la vivienda familiar con el reparto del ajuar, bienes muebles y enseres personales.
- La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de bienes en comunidad ordinaria indivisa.
- Prestación compensatoria o compensación económica entre los cónyuges.
- Si me separo o divorcio y mi cónyuge muere, ¿tengo derecho a una pensión de viudedad?
Sí, en los siguientes casos:
- Cónyuge del fallecido con hijos comunes, o de no existir, el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
- Divorciado/a o separado/a judicialmente y estar percibiendo una pensión compensatoria (con carácter general).
- Ser pareja de hecho inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente, al menos dos años antes del fallecimiento.
¿Cuánto me corresponde?
El 52% de la base reguladora (con carácter general).
- Concepto de pensión compensatoria y causas de extinción.
Es un derecho del cónyuge que, ante una crisis matrimonial, se encuentra en unas circunstancias que le provocan desequilibrio económico.
Causas de extinción:
- Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge.
- Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
- Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
- Por el vencimiento del plazo por el que se estableció.
- ¿Qué es la custodia compartida?
Es la situación legal mediante la cual, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos. Si hay custodia compartida, no hay pensión de alimentos necesariamente.
- ¿Qué incluye la pensión de alimentos?
Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica del menor, así como los gastos para la formación…si una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.
- ¿Estando en ERTE debo seguir pasando la pensión?
Sí, no extingue la obligación del pago. No hacerlo puede ser delito. Pero como debe ser proporcional a los ingresos de quien los da y de quien los recibe, puede hacer que se modifiquen las condiciones. Consulta con tu abogado.
- ¿Cómo se atribuye el uso de la vivienda familiar a un cónyuge u otro?
Si no hay acuerdo entre las partes, la autoridad judicial podrá atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien le corresponda la guarda de los hijos en común.
- ¿Qué sucede cuando el cónyuge tiene atribuida la custodia del hijo que convive con una nueva pareja en el que constituyó el domicilio familiar?
Puede ser motivo del cese del derecho de uso de la vivienda conyugal.
- ¿Qué son bienes privativos y gananciales?
Gananciales son los que se hacen comunes para los dos cónyuges casados en régimen económico de sociedad de gananciales. Privativos, son propiedad de uno de los cónyuges y no del otro, no forman parte de la soc. de gananciales.
- ¿Qué hay que hacer para casarse en un régimen distinto al de gananciales?
Otorgar escritura de Capitulaciones matrimoniales por ambos miembros, manifestando su voluntad de regirse por el régimen de separación de bienes e inscribirla en el Registro Civil donde se haya casado la pareja.
¿Se puede cambiar de régimen después de casados?
Sí, mediante escritura ante notario de capitulaciones matrimoniales en la que se pacte que hasta el otorgamiento de dicha escritura todo lo adquirido y adeudado será ganancial y a partir de la escritura de separación de bienes, lo adquirido será privativo.
13. ¿Se ha de pagar algún impuesto tras la liquidación de bienes gananciales?
Está exenta de pagar impuestos de transmisiones patrimoniales y plusvalía, siempre y cuando no suponga una alteración patrimonial para los cónyuges y no haya una sobre adjudicación a favor de uno u otro (reparto al 50%).
Para conocer las implicaciones fiscales del divorcio o separación y recibir asesoramiento legal, te recomendamos visitar nuestro artículo. ¡No dudes en consultarnos tus dudas sobre separación y divorcio como abogados especializados en este campo! Estamos aquí para ayudarte en todo el proceso.