NORMAS DEL TELETRABAJO (sin aplicación a quienes lo hagan por la crisis sanitaria)

¿Qué se considera teletrabajo?

El trabajo en remoto realizado mediante el uso del sistemas informáticos o telemáticos, que suponga al menos el 30% de la jornada durante un período de tres meses.

¿Quién puede teletrabajar?

Es una opción voluntaria y que se puede revertir, tanto por parte del trabajador como del empresario, de ahí la necesidad de que haya un acuerdo previo entre ellos, que debe recogerse en un documento, firmado por ambas partes. Dicho documento, deberá ser entregado por parte del empresario a los representantes de los trabajadores, en un plazo máximo de diez días, y después remitirse a la oficina de empleo.

¿Qué debe recogerse en el documento?

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo, incluidos consumibles y mobiliario.
  • Los gastos por trabajar a distancia, el horario y la disponibilidad.
  • Porcentaje del teletrabajo.
  • Duración del acuerdo.
  • Lugar elegido para teletrabajar.
  • Medios de control de la empresa.
  • Instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.

¿Quién paga los gastos?

Serán sufragados o compensados por la empresa.

Otros datos de interés

Puede haber flexibilidad horaria, aunque se fijen ciertas horas de disponibilidad obligatoria, así como la hora de inicio y fin de jornada. Asimismo, se deben garantizar los mismos derechos que en el trabajo presencial, tanto en salarios, formación, promoción,…, y se debe de tener en cuenta, que no afectará a los empleados públicos ni al personal laboral de las AAPP.