En otra de sus tácticas tramposas, el 30 de agosto de 2017 se publicó la Orden Ministerial HFP/816/2017 aprobada el 28 de agosto sobre esta nueva Declaración Informativa que es el modelo 232 “Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y de Operaciones y Situaciones Relacionadas con países o territorios calificados como Paraísos Fiscales”

Decimos que es una orden tramposa porque afecta a todos los Ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2016, lo que incluye por tanto a la declaración de Sociedades de 2016, y su presentación se debía hacer durante el mes de Noviembre de 2017.
La información del modelo 232 se estructura en tres bloques:

– Operaciones con personas o entidades vinculadas
– Operaciones vinculadas relacionadas con la reducción relativa al Patent Box
– Operaciones con Paraísos Fiscales

En este artículo nos referiremos exclusivamente al primer caso, dado que afecta a más PYMES de las que podemos imaginar frente a las otras que son poco comunes.

INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS

  1. Deber de informar sobre las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada si la contraprestación del conjunto de operaciones en el ejercicio supera los 250.000 euros.
    Imaginemos que existe un préstamo entre un SOCIO y su SOCIEDAD y una NÓMINA por el desempeño de una determinada RELACIÓN LABORAL
    Se habla de CONTRAPRESTACIÓN, es decir en este caso serían los INTERESES por el préstamo, y la NÓMINA por el trabajo, los que sumados deben superar los 250.000 €.
    Se habla de OPERACIONES REALIZADAS, luego si las anteriores han superado el umbral, lo que se declara serán PRÉSTAMO, INTERESES y NÓMINA. 
  2. Deber de informar sobre una serie de operaciones específicas, siempre que cada uno de estos tipos supere en el ejercicio, los 100.000 euros. Se refiere a las siguientes OPERACIONES ESPECÍFICAS sobre las cuales no se permite aplicar el contenido simplificado de la documentación de Operaciones Vinculadas:
    A. Las realizadas por empresarios en MÓDULOS con entidades en las que su CÓNYUGE, ASCENDIENTES ó DESCENDIENTES, de forma individual o conjunta tengan al menos el 25% de los Fondos Propios.
    B. La Transmisión de Negocios
    C. La Transmisión de Valores o Participaciones de no cotizadas (o cotizadas en Paraísos Fiscales)
    D. La Transmisión de Inmuebles
    E. Las operaciones sobre Activos Intangibles (arrendamiento, cesión de explotación, compraventa…)
    Hablamos de un tipo de Operación, esto es si alguna de las anteriores supera el importe, aunque sea realizado con varias entidades o personas vinculadas.
  3. Y la gran trampa para las PYMES: Deber de Informar de aquellas operaciones vinculadas del mismo tipo, que utilicen el mismo método de valoración si en conjunto suponen más del 50% de la CIFRA DE NEGOCIOS de la entidad.

A fin de evitar le fraccionamiento de las operaciones vinculadas, Hacienda se saca de la manga este deber de información y califica como Mismo Tipo de Operación las englobadas en los siguientes puntos, de forma que si se realiza una venta vinculada de materias primas, y luego otra compra vinculada de productos terminados, ambas operaciones se suman al considerarse del Mismo Tipo.

1) La Compra o Venta de bienes, inmovilizado.
2) Adquisición, Transmisión o Cesión de intangibles como patentes, marcas…
3) Adquisición o Transmisión de valores, participaciones…, en Fondos Propios.
4) Adquisición o Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda diferentes a los del punto 5.
5) Operaciones de deuda sin considerar intereses: Constitución o Amortización de Préstamos, Emisión o Amortización de Obligaciones y Bonos…
6) Servicios entre personas o entidades vinculadas: incluyendo rendimientos profesionales, artísticos o deportivos.
7) Acuerdos de Reparto de Costes de bienes o servicios, como ocurre en bufetes de abogados o despachos de arquitectos…
8) Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de Inmuebles, sin considerar los rendimientos por las compraventas.
9) Los Intereses de los productos señalados en el punto 5, sin considerar los rendimientos por las compraventas de esos activos financieros.
10) Rendimientos de Trabajo, Pensiones y Aportaciones a Fondos de Pensiones y a otros sistemas de retribución diferida, como entrega de acciones u opciones de adquisición de acciones…
11) Otras Operaciones
El segundo Bloque (Patent Box) y el tercer Bloque (Paraísos Fiscales) los dejaremos para una mejor ocasión.