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Hoy se ha publicado en el BOE la nueva Ley de Familias 2023, el proyecto de la Ley de Familias 2023 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, que trae consigo varias novedades en los permisos y la reducción de jornada para facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral, entre otros aspectos.

Permiso parental:

  • La Ley de Familias 2023 introduce un nuevo permiso parental para el cuidado de hijos o menores acogidos de más de un año.
  • El permiso intransferible se puede tomar hasta que el menor cumpla 8 años, con una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas.
  • No hay remuneración prevista para este permiso.

Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada:

  • Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada para personas con dependientes a cargo. Esto es si acreditan deberes de cuidado hacia hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y otras personas dependientes que vivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas. El proceso de negociación para este derecho con la empresa se reduce a 15 días.
  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas con discapacidad menores de 26 años y enfermedad grave.

Nuevos Permisos remunerados:

  • Se reconoce un permiso de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho.
  • Se introduce un permiso remunerado de 5 días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Para las personas que conviven con el trabajador o trabajadora que necesita cuidado y las parejas de hecho también pueden beneficiarse de este permiso.
  • Se establece un permiso remunerado de 4 días por fuerza mayor relacionada con motivos familiares urgentes e imprevistos, enfermedad o accidente que requiera presencia inmediata. Se incluyen las parejas de hecho en el caso de fallecimiento del cónyuge.
  • Regulado el permiso por fallecimiento del cónyuge de 2 días, también para parejas de hecho.
  • En cuanto a los permisos de maternidad te recordamos las claves en este post.

Ausencia del Trabajo por Causa de Fuerza Mayor:

  • Se reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor relacionada con familiares o personas convivientes. Se retribuyen las horas de ausencia hasta un máximo de 4 días al año, según convenio o acuerdo colectivo.
  • Se debe acreditar el motivo de la ausencia.

Excedencia:

  • Se amplía el derecho a la excedencia por cuidado de un familiar para incluir el cuidado del cónyuge, pareja de hecho y familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Orfandad:

  • Ampliación de la pensión de orfandad un año, hasta los 26 años, otorgando la Ley el plazo máximo de 1 año para el análisis de esta medida.

Ayudas:

Renta de crianza* de 100 euros/mes a percibir o compensar en la declaración de la renta:

  • Madres que reciban una prestación por desempleo, contributiva o no contributiva.
  • Madres que estén trabajando a tiempo parcial, dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad al menos 30 días.
  • Familias monoparentales o monomarentales.

*incompatible con Ingreso Mínimo Vital, el complemento a la infancia y en situación de inactividad o sin cotizar.