Los jubilados de banca podrán reclamar parte de los pagos a cuenta del IRPF, tras la puerta abierta por el Tribunal Supremo. 

La sentencia beneficia a quienes cotizaron a su mutualidad, ya desaparecida.

 

Los jubilados de banca podrán reclamar parte de los pagos a cuenta del IRPF, tras la puerta abierta por el Tribunal Supremo,  ya que se reconoce una doble imposición de las aportaciones a las Mutuas, hechas entre el 1 de enero de 1967 y el 1 de enero de 1979.

 

Los pensionistas afectados son aquellos mayores de 70 años cuya vida laboral empezó antes de 1979, ya que tributaron por el 100% en el IRPF, cuando en realidad debieron hacerlo solo sobre el 75%.

 

¿A qué se debe esto?

En algunos sectores, como el que nos ocupa de la BANCA, en los años 60 y 70 y previo a la existencia de la Seguridad Social, existían Sistemas de Previsión, que protegían a los trabajadores y que se financiaban con las aportaciones de estos.

Y aunque a posterior se incluyeron en la Seguridad Social, sus aportaciones no podían deducirse de la base imponible del IRPF.

Sin embargo, ya en el 2020, una sentencia del TEAC, consideró que estas aportaciones a las Mutuas eran susceptibles de ser consideradas como aportaciones a la Seguridad Social .

 

Es por ello, que ahora estos jubilados podrán reclamar a Hacienda una parte de su pensión, ya que no tendría que haber tributado en sus declaraciones de la renta.

Si presentas tu reclamación antes del 30 de junio de este año, podrás recuperar las cantidades correspondientes a los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

(Podía ser que las personas que hubieran iniciado su reclamación con anterioridad, que podrán beneficiarse de esta compensación desde el ejercicio en que presentaron demanda)

El proceso no es sencillo y por ello. es necesario contar con un abogado especialista en Derecho Fiscal que pueda ayudarte con tu caso.

 

En RBH Global estamos para ayudarte.