Debido a las sucesivas reformas que han afectado al sistema de pensiones en los últimos años, es importante conocer las novedades en la jubilación para el 2023.
(Real Decreto 1058/2022 de 27 de diciembre)
Revalorización de las pensiones para el 2023
(Fecha efecto: 1 de enero de 2023, con lo que se verá reflejado ya en la paga de enero)
- Pensiones contributivas y pensiones de Clases Pasivas, incluido el importe de la pensión mínima: un 8.5% (inflación media del año anterior)
- Pensiones no contributivas e invalidez, mantienen el incremento extraordinario del 15%. De este modo, queda fijada en 484.61 euros.
Así, la PENSIÓN MÍNIMA, queda fijada en 10.963,40 euros anuales para los mayores de 65 años sin cónyuge a cargo y 13.526,80 para quien sí lo tenga. Los menores de 65 años, recibirán 10.256,40 euros anuales y 12.682 euros con cónyuge a cargo. (En 14 pagas)
Las PENSIONES MÁXIMAS no se revalorizan y quedan fijadas para este año en los 3.058,81 euros mensuales, lo que supone 42.823,34 euros anuales.
Este año se retrasa la edad de JUBILACIÓN ORDINARIA respecto al año pasado.
¿Qué años y en función de qué factores?
Dependerá si la cotización acumulada es mayor o menor a 37 años y 9 meses:
- Con una cotización de 37 años y 9 meses o más, podrán jubilarse a los 65 años.
- Con una cotización de 37 años y 9 meses o menos, podrán jubilarse a los 66 años y 4 meses
¿Qué ocurre con la JUBILACIÓN ANTICIPADA?
Se han incrementado los períodos de cotización necesarios para el acceder a la anticipada, pero se mantiene el acceso en las dos modalidades cuando falten 2 o 4 años hasta la jubilación ordinaria, involuntaria o voluntaria respectivamente.
Jubilación anticipada voluntaria
- Si se tienen cotizados 37 años y 9 meses o más, podrán jubilarse a partir de los 63 años.
- Si se tienen cotizados 37 años y 9 meses o menos, podrán jubilarse a los 64 años y 4 meses.
Requisitos:
Habrá que tener cotizados al menos 35 años, de los cuales dos tienen que estar entre los últimos 15 anteriores a la jubilación anticipada
El importe a percibir debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería al cumplir 65 años.
Jubilación anticipada involuntaria
- Si se tienen cotizados 37 años y 9 meses o más, podrán jubilarse a partir de los 61 años.
- Si se tienen cotizados 37 años y 9 meses o menos, podrán jubilarse a los 62 años y 4 meses.
Novedades también en la JUBILACIÓN PARCIAL
Permite compatibilizar la jubilación con empleo a tiempo parcial.
Si la empresa NO suscribe un contrato de relevo: la edad mínima será 65 años.
Si la empresa suscribe un contrato de relevo, la edad mínima será:
- 62 años y 4 meses, si el trabajador ha cotizado 35 años y 9 meses o más.
- 63 años y 8 meses, si la persona ha cotizado por lo menos 33 años.
¿Qué mínimo de años deben haberse cotizado para COBRAR EL 100% DE LA PENSIÓN?
- Para cobrar el 100% de la base reguladora, aquellas personas que quieran jubilarse en el 2023 y hasta el 2026, deberán tener cotizados 36 años y 6 meses, o más.
- A partir de 2027, esta cifra aumentará hasta los 37 años cotizados.