Entrada en vigor: 16 de diciembre de 2021

La Nueva Ley de la Cadena Alimentaria,  es de aplicación a las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores establecidos en España que intervienen en ella, desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimentarios.

Nueva Ley de la Cadena Alimentaria

La normativa supone mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria para todas las partes que participan en el sector de la alimentación, con lo que:  

  • Mejora el equilibrio de la cadena alimentaria. 
  • Garantiza el futuro de la actividad agroalimentaria. 
  • Favorece notablemente la capacidad de negociación de los agricultores 
  • Supone un reparto justo de los precios, ya que estos se fijarán de abajo hacia arriba y no al revés, como se estaba haciendo hasta ahora. 

 

¿A quién afecta?

A todos los eslabones de la cadena, sea cual sea el lugar que ocupe en la misma y con independencia de su volumen de negocio. Esto último, el volumen de negocio, tiene dos excepciones: las empresas de hostelería y restauración (solo afectará a las que tengan una facturación mayor a diez millones de euros) y las empresas de alojamientos (con volumen de facturación superior a 50 millones).

  • Productores, incluyendo nuevos sectores como el de la flor ornamental, jardinería o tabaco.
  • Distribuidores
  • Mayoristas
  • Empresas que exportan productos alimenticios a países extracomunitarios. Para los intracomunitarios, si las partes lo prevén en el contrato
  • Empresas que importan de países intracomunitarios
  • Centrales de compra
  • Las entidades asociativas (como Cooperativas), ya que extiende las obligaciones a los casos en que compren productos a sus propios socios.

Las actividades de transporte continúan excluidas.

 

Principales novedades que recoge la Nueva Ley de la Cadena Alimentaria:

 

A. Prohíbe la destrucción del valor.

Con lo que cada eslabón de la cadena tendrá la obligación de pagar al inmediatamente anterior, un precio igual o mayor al precio de producción. 

         ¿Esto significa fijar precios mínimos? NO.

B. Se establece como obligatorio el formalizar contrato por escrito en todas las operaciones comerciales, salvo:
  • Las realizadas entre agricultores y ganaderos 
  • Aquellas de importe menor a 1000 euros. 
  • Cuando los productos se entreguen a la cooperativa. 
  • Los pagos al contado con factura acreditativa. 

1.  Los contratos preexistentes a la entrada en vigor de la Ley, incluidas sus prórrogas y novaciones, mantendrán su validez. Sin embargo, tendrán que adaptarse en aquello en que no se ajusten a lo dispuesto en la misma, antes del 1 de mayo de 2022.

      2.  El contrato debe de recoger el precio y el plazo de pago, que la Ley fija en 30 días para frescos y 60 para no perecederos. 

3. Se amplía la obligación de conservación de documentos relacionados con los contratos, incluyendo la correspondencia entre las partes, de 2 a 4 años.

      4. Se establece la creación de un Registro digital de contratos alimentarios, creado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. que se pondrá en marcha, previsiblemente,  en enero de 2023, 

C. Incrementa la lista de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas sanciones.
Trimestralmente se publicarán las sanciones por infracciones graves y muy graves, conociéndose la identidad del infractor, la sanción impuesta y la infracción cometida. 

          Importes de las sanciones:  

          – Leves: de 250 a 3000 euros. 

          – Graves: de 3001 a 100000 euros (se amplía el período de prescripción de 2 a 3 años)

          – Muy graves: de 100001 a 1 millón de euros (se amplía el período de prescripción de 3 a 5 años)

D. Prohíbe la venta a pérdidas.

Con el fin de evitar la destrucción de la cadena de valor, incluida la distribución minorista. Esto también conlleva, que no se podrá ofertar un producto a los consumidores a un precio menor al de su adquisición. 

 

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