El pasado 10 de abril entró en vigor la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC). 

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La nueva Ley de residuos tiene por objeto: 

 

  1. Regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos
  2. La prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
  3. Prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático.

 

Principales novedades: 

 

a. Restricciones a los plásticos de un solo uso 

 

  • A partir del 1 de enero de 2023: se prohíbe la distribución gratuita de plásticos. 
  • 2024: los recipientes con tapón de plástico deberán de mantenerse unidos.      
  • 2025: solo se podrán vender botellas PET con un 25% de plástico reciclado    
  • Antes del año 2026, se deberá de reducir en un 50% la comercialización de los siguientes plásticos:

– Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones. 

–  Recipientes para alimentos destinados al consumo inmediato. 

Queda prohibida la venta de: 

  • Bastoncillos de algodón. 
  • Cubiertos, platos y pajitas. 
  • Agitadores de bebidas. 
  • Palitos destinados a sujetar globos, salvo aplicaciones industriales.
  • Cualquier producto de plástico oxodegradable. 

 

b. Actuaciones frente al despilfarro de alimentos 

 

    Finalidad: reducir el 50% de los alimentos desechados per cápita y rebajar un 20% las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción. 

    Medidas:  

  • Se potenciará la donación de alimentos para evitar su llegada a los vertederos. 
  • Las empresas fabricantes y distribuidoras de alimentos deberán priorizar la donación o redistribución de alimentos para consumo humano, frente a la alimentación animal o, en última instancia, ya como residuos, a la obtención de compost y digerido para su uso en agricultura. 

 

c. Prevención en la generación de residuos 

 

     Objetivos: reducción del peso de los residuos producidos de un 13% en 2025 y un 15% en 2025 respecto a los generados en 2010, que se añaden al objetivo actualmente vigente del 10% de reducción a partir de 2020. 

    Comercios minoristas de alimentación 

  • Deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables adecuados (bolsas, táperes, botellas, entre otros).  
  • Comercios minoristas de alimentación de superficie igual o superior a 400 metros deberán destinar al menos el 20% de su área de venta a productos sin embalaje primario, incluida venta a granel o envases reutilizables. 

 

 d. Preferencia por el agua no envasada

 

  • Sector hostelería y restauración 

              Se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora del agua garantice que es apta para el consumo humano y que, por lo tanto, presenta las condiciones sanitarias exigibles. 

  • Administraciones públicas 

              Adoptarán las medidas necesarias para reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias. 

 

 e. Suelos contaminados

 

     Se añade el inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados. 

 

 f. Actualización del régimen sancionador

 

  • Nuevo impuesto de 0.45 euros por kilo de plástico. 
  • Se introduce un impuesto (cuantía de unos 40 euros) para el depósito de los residuos municipales en vertederos o plantas de incineración. 

 

e. Gestión de residuos

 

  • La responsabilidad del productor inicial del producto inicial o poseedor del residuo no concluirá hasta el tratamiento completo del mismo. 
  • Se prohíbe la incineración, con o sin valoración energética, y el depósito en vertedero de los residuos recogidos de forma separada para su preparación para la reutilización y para su reciclado. 
  • Se deberá fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado fijándose un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. 
  • Eliminación de los residuos: deberá llevarse a cabo de manera segura. 

 

f. Responsabilidad ampliada del productor (RAP):

 

Esta nueva  ley de residuos, recoge una definición de productor más amplia, que implica que se considerará como productor:  

  • Los que llenen productos (además de los que los fabriquen, importen, o vendan) 
  • Los que vendan a distancia desde otro país. 
  • Las plataformas de e-commerce.