El pasado 3 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce cambios en varios aspectos de la legislación actual, entre ellos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y, en detalle, en la nueva normativa para alquiler turístico.
Estas modificaciones, detalladas en la disposición final quinta, tienen implicaciones relevantes para las comunidades de propietarios y los titulares de viviendas, especialmente en relación con las actividades de alquiler turístico. A continuación, analizamos los puntos clave.
1. Requisitos para el alquiler turístico
El nuevo apartado 3 del artículo 7 LPH establece que los propietarios que deseen dedicarse al alquiler turístico deben obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. El presidente de la comunidad podrá requerir la cesación inmediata de estas actividades si no han sido aprobadas, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
Este cambio refuerza el control de las comunidades sobre el uso turístico de las viviendas, proporcionando una herramienta para gestionar los impactos asociados.
2. Mayorías necesarias para acuerdos comunitarios
El artículo 17.12 LPH también ha sido modificado conforme a la nueva normativa para alquiler turístico. Ahora, el acuerdo para aprobar, limitar, condicionar o prohibir el alquiler turístico requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, representando las tres quintas partes de las cuotas de participación. Esta misma mayoría será necesaria para establecer cuotas especiales o incrementos en los gastos comunes asociados a estas actividades, siempre que no superen el 20%.
Es importante destacar que estos acuerdos no tendrán carácter retroactivo, garantizando seguridad jurídica para las decisiones adoptadas por la comunidad.
3. Protección para actividades preexistentes
La nueva disposición adicional segunda asegura que los propietarios que ya realizaban actividades de alquiler turístico antes de la entrada en vigor de la ley, y que cumplían con la normativa sectorial vigente, podrán continuar con dichas actividades bajo las condiciones y plazos establecidos previamente.
Esto busca evitar la aplicación retroactiva de las nuevas restricciones, salvo en los casos donde no se cumpla con la normativa sectorial.
4. Entrada en vigor de la nueva normativa para alquiler turístico
La Ley 1/2025 entrará en vigor el 3 de abril de 2025, salvo algunas disposiciones específicas que lo harán el 23 de enero de 2025. Es crucial que los propietarios y comunidades se familiaricen con estas novedades para evitar incumplimientos y conflictos legales.
Conclusión
Estas reformas refuerzan la regulación del alquiler turístico, dotando a las comunidades de propietarios de mayores herramientas para gestionar su impacto. Es fundamental que los afectados revisen sus estatutos y acuerdos comunitarios para alinearse con los nuevos requisitos legales.
En RBH Global contamos con un equipo de asesores en regulación inmobiliaria, que pueden ayudar tanto a propietarios de estos inmuebles como a comunidades de vecinos para adaptarse a la nueva normativa de alquiler turístico y cumplir con la Ley. Escríbenos para que conozcamos tu caso.

