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El Tribunal Supremo, con la sentencia del pasado 23 de enero, fija doctrina sobre la aplicación del nuevo valor de referencia del catastro, obligando a Hacienda y no al comprador, a justificar las nuevas tasaciones por el “CATASTRAZO”.

Será la AEAT quien tenga que justificar el valor del inmueble, cuando haya una diferencia entre la tasación realizada por Hacienda y la estimada como valor real.

 

Sentencia

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal estimó parcialmente el recurso presentado por una empresa contra la sentencia del TSJCYL sobre el cálculo del impuesto sobre transferencias patrimoniales, la plusvalía.

La empresa en cuestión adquirió una finca, presentando por ella una autoliquidación en la que valoraba el inmueble en 408000 euros, por lo que abonó 6120 euros por Actos Jurídicos Documentados. La Consejería de Hacienda por su parte, tasó a posteriori la propiedad en 1.06 mill. de euros, por lo que reclamó el pago de 10419.59 euros por AJD.

Ante esto el T.S hace recaer la carga de probar que el valor declarado no se corresponde con el real el valor a la Administración, teniendo esta que justificar las razones de ello y sin que sirva como explicación, la discordancia con los coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral.

 

Como ya sabemos, a comienzos del 2022 se implantó el nuevo sistema que determinaba la base imponible del Impuesto de Patrimonio, basado en los valores de referencia, para lo que el catastro utilizaba datos de antigüedad, conservación y/o precio de compraventa de las viviendas.

El tribunal entiende que este método basado en la referencia a valores catastrales, multiplicados por coeficientes/índices: “no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien”, perjudicando claramente a los compradores

Según los últimos datos, esto ha supuesto que, durante el primer semestre del año, se haya incrementado un 17.11% de media, la base imponible en una de cada cinco compraventas de viviendas de segunda mano.

 

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