El próximo 1 de enero de 2023 está prevista la entrada en vigor de un nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reciclables o de un solo uso.
Dentro de los denominados impuestos especiales y medioambientales, ha surgido el nuevo impuesto dentro de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya finalidad es fomentar el reciclaje de residuos plásticos así como prevenir la generación de residuos de plástico no reutilizables.
A continuación, resumimos los aspectos más destacables de este nuevo impuesto:
Ámbito objetivo: productos a los que afecta
El nuevo impuesto recaerá sobre aquellos envases no reutilizables (de un solo uso), que contengan plástico. Se entienden por envases los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
Como ejemplo de envases encontramos los siguientes:
- Platos, cubiertos y vasos de un solo uso.
- Recipientes para bebidas y botellas, incluidos sus tapas y tapones.
- Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
- Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
- Normalmente se consumen en el propio recipiente.
- Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
- Bastoncillos de algodón.
- Pajitas y agitadores de bebidas.
- Globos y palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos.
- Recipientes hechos de poliestireno expandido destinados a vasos, platos o recipientes para bebidas, tapas y tapones.
- Compresas, tampones higiénicos, aplicadores de tampones y toallitas húmedas.
- Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
- Bolsas de plástico ligeras.
El impuesto también afectará a aquellos envases que, aunque estén compuestos de varios materiales, contengan plástico no reutilizable en la proporción que corresponda.
Hecho imponible
El impuesto grava las siguientes operaciones siempre que se realicen sobre los envases que se han mencionado anteriormente:
- Fabricación. Elaboración de productos de plástico no reutilizables.
- Importación. La entrada en España -salvo Ceuta y Melilla- de envases de plástico no reutilizables de fuera del territorio aduanero de la Unión Europea.
- Adquisición intracomunitaria. La obtención del poder de disposición de envases de plástico de un solo uso desde otro Estado miembro de la Unión Europea al territorio español, salvo Canarias, Ceuta y Melilla.
No obstante, la Ley prevé:
A. Supuestos de no sujeción:
-
- Cuando con anterioridad al devengo hayan sido destruidos.
- Que, aunque se fabriquen en España, se envíen al extranjero.
- Aquellos productos como pegatinas o tintas que se apliquen sobre los envases de un solo uso.
- Los productos que, aunque puedan desempeñar la función de contención, protección y manipulación, no están diseñados para entregarse junto a dichas mercancías.
B. Supuestos de exención:
-
- Aquellos envases que se destinen a presentar medicamentos, productos sanitarios o alimentos para usos médicos, preparados para lactantes o residuos peligrosos sanitarios.
- Los rollos de plástico usados en la contención de pacas o balas de forraje o cereales de uso agrícola o ganadero.
- Productos que dejaran de ser adecuados para su utilización o se destruyeran antes de presentar la autoliquidación del impuesto y se pruebe ante la Administración Tributaria.
- La importación o adquisición intracomunitaria de envases siempre que el plástico no reciclado sea inferior a 5 kilogramos en un mes.
Ámbito subjetivo: quién deberá declararlo
Tendrán que presentar la autoliquidación aquellas empresas y personas físicas que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de un solo uso.
Base imponible y tipo impositivo
La base imponible estará formada por la cantidad de plástico no reciclado expresada en kilogramos. Se aplicará un tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.
Deducciones
Efectivamente se podrá deducir la cuota en el importe del impuesto pagado en determinadas circunstancias.
En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias, la deducción se aplicará respecto de:
- Productos enviados por el contribuyente fuera de España.
- Productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destrui
- Productos que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.
Respecto a la fabricación, se podrá deducir la cuota respecto de productos que sean objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación.
Al igual que en el IVA, cuando las deducciones sean superiores a las cuotas devengadas, el exceso podrá ser compensado en futuras autoliquidaciones. También se podrá solicitar la devolución del saldo existente a su favor en el último periodo de liquidación del año natural.
Obligaciones formales
Los fabricantes y aquellos que realicen adquisiciones intracomunitarias, tendrán que inscribirse en su correspondiente Registro Territorial de Impuestos Especiales con anterioridad al inicio de la actividad.
No será necesaria la inscripción para aquellos sujetos pasivos que realicen únicamente importaciones, ya que se declarará el impuesto de acuerdo con la normativa aduanera.
Por otro lado, deberán presentar el Modelo 592 aquellos que fabriquen o realicen adquisiciones intracomunitarias con carácter trimestral, o mensualmente para aquellos que cumplan con los requisitos para presentar el IVA.
También deberán presentar el Modelo A22 aquellos que quieran solicitar la devolución del impuesto.
Pese a que queda menos de un mes para su entrada en vigor, todavía no se ha publicado el texto de desarrollo de este nuevo impuesto ni los modelos de autoliquidación y devolución.
Dependiendo de la actividad que se realice, habrá que llevar un libro registro de los productos vendidos que cumplan las características mencionadas. En el caso de la fabricación, se deberá incorporar en la factura datos relativos a la cantidad de plástico no reciclado, la cuota del impuesto y si aplica alguna exención. En los demás casos, estos datos se incorporarán a solicitud del adquirente, salvo si se emiten facturas simplificadas.
Infracciones y sanciones
Se han establecido diversas infracciones, como la falta de inscripción en el Registro Territorial; la falta de nombramiento de representante por contribuyentes no establecidos; incorrecta certificación de la cantidad de plástico reciclado; disfrute indebido de exenciones; o la incorrecta consignación en la factura de los datos relativos al impuesto.
La comisión de una infracción implicará el pago de sanciones de entre el 50% y el 150% del importe dejado de ingresar por el impuesto, con una multa fija mínima de 1.000 euros. En el caso de la consignación incorrecta en la factura, la multa será de 75 euros por factura.
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