ATENCIÓN AL CAMBIO EN EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN A MUTUALISTAS: las solicitudes presentadas en la campaña de renta de 2024 han quedado sin efecto
Si presentaste una solicitud de devolución del IRPF para mutualistas durante la campaña de renta de 2024 y aún no has recibido el importe correspondiente, es importante que sepas que tu solicitud ha quedado sin efecto.
Esto se debe a una nueva ley 7/24 aprobada a finales de 2024, que establece que todas las solicitudes cuya devolución no hubiera sido acordada por Hacienda antes del 22 de diciembre de 2024 han sido anuladas. En consecuencia, quienes realizaron su solicitud en 2024 deberán volver a presentarla dentro de los nuevos plazos establecidos.
Puedes ver aquí el folleto diseñado por Hacienda para aclarar el nuevo procedimiento de devolución a mutualistas.
Antecedentes: reducción en el IRPF y mutualidades laborales
Según la normativa del IRPF, quienes perciben prestaciones por jubilación derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social pueden reducir la cuantía de dicha prestación en el importe de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1999 que no se hubiesen deducido en el IRPF.
Tras diversas sentencias dictadas en 2023 y 2024, Hacienda se vio obligada a admitir que este régimen de reducciones también es aplicable a las prestaciones de jubilación percibidas de la Seguridad Social y que procedan de aportaciones efectuadas hasta 1978 a las antiguas mutuas laborales (como las de la banca, el comercio, la construcción y la metalurgia). Esto permitía la reclamación de la devolución a mutualistas que hubieran pagado de más durante esos años.
Nuevo procedimiento para devolución a mutualistas
Con el objetivo de reordenar el proceso de devolución a mutualistas, Hacienda ha establecido nuevos plazos para presentar las solicitudes. El nuevo calendario para solicitar la devolución es el siguiente:
- 2025: Devoluciones correspondientes al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
- 2026: Devoluciones correspondientes al IRPF del ejercicio 2020.
- 2027: Devoluciones correspondientes al IRPF del ejercicio 2021.
- 2028: Devoluciones correspondientes al IRPF del ejercicio 2022.
Los mutualistas deberán presentar un nuevo formulario a través de la web de la Agencia Tributaria dentro del periodo voluntario de presentación del IRPF de cada año.
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del mutualista?
En caso de fallecimiento del mutualista antes de recibir la devolución, sus herederos podrán solicitar las cuantías pendientes. Para evitar problemas con Hacienda, se recomienda que los herederos cuantifiquen el importe a su favor en la escritura de herencia y lo incluyan como un crédito más de la herencia al liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Los mutualistas que aún no han recibido la devolución deberán estar atentos a los nuevos plazos y procedimientos. Es fundamental presentar la solicitud dentro del calendario establecido para garantizar el reembolso de las cantidades retenidas en exceso. Para cualquier duda o gestión, se recomienda acudir a un asesor especializado que pueda guiar el proceso de manera efectiva.
Recuerda que contamos con un equipo de asesores fiscales especializados en resolver este tipo de solicitudes. Te ayudamos en la recopilación de información y en la presentación de la documentación para que el proceso sea exitoso. Escríbenos ya por whatsapp.


Hola,
Como quedan las devoluciones de las mutualidades de los fallecidos??
En mi caso, se presentó el formulario y toda la documentación necesaria.
Pero con la nueva ley, no se sabe si podremos optar los herederos a esta devolución
Hola, Leonor. Pasa igual, si no se ha recibido respuesta de Hacienda, la solicitud ha perdido su vigencia, y tendrá que hacerse conforme a los baremos establecidos en en el artículo. Pero sigue pudiéndose realizar en la figura de los herederos legales.
Mi marido trabajaba en comercio por esos años y falleció en el 2012 no se si tengo derecho a reclamar como eredera hasta cuándo de puede reclamar
Hola, María Teresa, sí puedes hacerlo, a través de la declaración de renta de este año. Si necesitas ayuda, puedes escribirnos a at.cliente@rbhglobal.com
mi hermano murio en julio del 2019 tengo derecho a reclamar la devolucion de mutualidades
Hola mi Padre murio en el 2016, puedo pedir las mutualidades. Gracias
Hola soy Manuela mi marido falleció en el 2022 este mes de mayo fut a hacienda y con su carnet me hicieron la solicitud para la devolución de mutualista se sabe cuánto tardan en responder si me van a pagar
Mande a la Agencia Tributaria el formulario de petición de devolución del IRPF de los años 2019 al 2022 con fecha 02 de Abril de 2025. tengo que hacer alguna co ueva dado que no he recibido su importe?
Hola.
Mi padre fallecio en enero de 2019.
Hacienda Gipuzkoa dice que ya no es posible que soliciten la devolucion de mutualistas sus herederos.
Es cierto?
Mi padre murioe el 2016 a los 94 años,se juviloenla década de los 70 .Tiene derecho a ello
Buenos días, mi padre falleció en 2022 y este año he solicitado la devolución de las mutualidades y no he recibido respuesta de Hacienda, ni parece que le hayan corregido las declaraciones, trabajó en la minería y según me han informado tendría derecho a devolución, no es raro que Hacienda no me haya notificado nada? Muchas gracias
Mi hermano falleció en 2024 pero nunca hizo declaración de renta porque no estaba obligado.
Cobraba la pensión no contributiva porque no cotizó los años necesarios, aunque trabajó asegurado en la década de los 70.
Puedo reclamar la mutualidad?
Hola trabajé en el año 1964 a 1977 en una fabrica y tenía el contrato de aprendizaje.
Tengo derecho a algo?
Un saludo.
Gracias
Para la solicitud de la devolución de las mutualidades de los fallecidos, si se hace como el año pasado rellenando un formulario, resulta que hay que identificarse con certificado digital, con clave, o con número de referencia, cosa que ya no es posible para los fallecidos antes del 2023. Y en segundo lugar, no se puede hacer la liquidación del impuesto de sucesiones si no se conoce el importe que tienen que devolver, y luego hay que enviar el modelo H100 junto con una serie de documentación compulsada, y esto repetido durante 4 años más, que lo único que hace es complicar aún más las cosas. Esto evidencia que lo que Hacienda busca es que la gente se aburra, se olvide o algo peor. ¿Se sabe ya por qué medio hay que identificarse?
Hola, Tomás. La información que tenemos es que no debe hacerse a través del formulario de devolución de la Agencia Tributaria, sino cuantificando el importe a su favor en la escritura de herencia e incluierlo como un crédito más de la herencia al liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si necesitas ayuda con este tema, puedes escribirnos a at.cliente@rbhglobal.com
En mis datos fiscales no me aparece nada de la devolución de mutualistas
Que debo hacer en este caso?
Hola, Isidro. Esta devolución no forma parte de las deducciones que se incluyen de manera automática en el borrador de la declaración o en los datos fiscales que presenta la Agencia Tributaria. Debe presentarse a través del formulario específico que Hacienda pondrá a disposición de los interesados a partir del 2 de abril, cuando arranca la campaña de la renta 2024. Si necesitas ayuda con esta solicitud, puedes escribirnos a at.cliente@rbhglobal.com
Buenas tardes.
Mi padre ha fallecido este año 2025. Tiene cotizaciones a las mutualidades laborales.
Es posible recuperar como herederos esas cuantias
Hola, María Carmen, sí puedes hacerlo, a través de la declaración de renta de este año. Si necesitas ayuda, puedes escribirnos a at.cliente@rbhglobal.com
Buenas noches mi padre falleció en el 2023 tenía mutualidades mi madre sigue viva y somos tres hermanos cobramos lo mismo todos?
Buenos dias si en los datos fiscales del borrador irpf del año 2024 me sale ya una cantidad a deducir por los mutualistas tengo que hacer algo o basta con confirmar el borrador. Gracias, un saludo,
Hola, José Angel. Lo ideal sería comprobar si la cifra corresponde al total de la devolución que se debe hacer, siguiendo los cálculos establecidos en el artículo. Si necesitas asesoría la respecto, escríbenos a at.cliente@rbhglobal.com
Buenas tardes, no sé, si me podrán ayudar les comento, soy jubilado de Correos ,el 22 de mayo del 1973 me di de alta en la Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones Entidad de Previsión Social, esta Mutualidad posteriormente desapareció y fui integrado a Muface.
Mi pregunta es, ¿ me pueden informar si tengo derecho a la devolución que esta efectuando la Agencia Tributaría ?
El día 11 abril 2024 solicite por medio del modelo DT2 dicha devolución y no he recibido ninguna contestación. Gracias
Hola, José Juan. Sí, según los datos que presentas está dentro de los supuestos. Sin embargo, si no ha recibido respuesta debe presentar la devolución en este ejercicio de la declaración de renta, según se especifica en el artículo. Si necesita asesoría personalizada, puede escribirnos a at.cliente@rbhglobal.com
Hola mi padre falleció en el 2022 con 94 años, como pueden solicitar sus familiares la devolución de las Mutualidades si ya no tenemos acceso a sus datos por el número de referencia. Gracias.
Hola si mi padre falleció en febrero del 2005 podria pedirlo y cuando, en el próximo ejercicio?
Buenas noches, somos dos hermanos y nuestra madre aun vive, nuestro padre falleció en mayo de 2017 con 91 años, ¿puede la viuda solicitar lo de las mutuas?.
Hola, Ramón. Así es, los herederos del fallecido pueden solicitar la devolución de las cuotas pagadas de más a través de la Agencia Tributaria.
Hola, porqué los fallecidos antes de 2019 no tienen derecho a reclamar la devolución de las mutualidades.
Hola, Rocío. Los fallecidos antes de 2019 no pueden reclamar la devolución de las mutualidades debido a los plazos de prescripción establecidos por la Agencia Tributaria española.
Presenté la solicitud de devolución de las Mutualidades en el mes de mayo. A fecha de hoyno he recibido ninguna respuesta. ¿Significa que se está tramitando o, que no tengo derecho a la devolución?
Comencé a trabajar en febrero de 1963. Recibí la devolución por ser Mutualista a primeros de este año, Pero me enteré que aún falta una parte a devolver, porque lo cotizado entre 1963 al 1967 no estaba incluido en la devolución recibida. ¿Se puede reclama lo cotizado durante esos años? Muchas gracias.
Hola, Antonio. Te invitamos a leer este artículo para que tengas toda la información: https://rbhglobal.com/reclamar-a-hacienda-jubilado-y-cotizaste-en-mutualidades/
Buenos días,
Mi padre trabajo toda su vida en el Banco pero falleció en el 2007
Se puede solicitar la devolución de las mutualidades?
Muchísimas Gracias,
Cristina
Soy hijo único y mi padre trabajó durante esos años murió en 2002,mi madre ,que no cotizó murió en 2011,puedo solicitar la devolución de mi padre?
Soy pensionista y no me han devuelto nada por el asunto de «Mutualistas» del 2019 al 2022 y mis declaraciones del IRPF de esos años me han salido negativa con valor 0,00 € y sin retenciones, es ese el motivo por el cual no tengo derecho a esas devoluciones. Saludos……
en la renta del 2023 me han abonado del importe total 3.100 e de,mutualidades, en rentas anteriores como estaba exento no presente renta ninguna, me corresponde seguir cobrando. gracias
Me han norma notificado que le van a devolver a mi padre los años del 2019 al 2022 pero no tiene cuenta porque el banco lo canceló al hacer la testamentaría. ¿Cómo puedo reclamarle a Hacienda que lo devuelva a cuenta de los herederos?
Hola. Mi padre murió en el año 2002. Puedo reclamar los importes correspondientes??
Buenos días, mi padre falleció en 2016, podemos los herederos reclamar el pago de estos importes?
Buenos días:
Con fecha 17 de diciembre 2025 recibo en calidad de sucesor, (acuerdo de resolución en el que se acuerda estimar totalmente la presente solicitud en la que procede girar la liquidación que se adjunta a este acuerdo y efectuar una devolución por importe xxxxxx) de los años 2002 , 20021 y 2022.
Como no nos hacían ingreso alguno, a los 2 meses fuimos a interesarnos a la oficina aeat, y se nos indica que esta en revisión pero que van a indica en el expediente que hemos reclamado.
Tres días después nos notifican que la liquidación es 0 sin explicación ninguna. Ahora iremos a la oficina otra que nos digan .