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NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

 

Entrada en vigor: 1 de enero de 2023. 

El nuevo sistema de cotización para autónomos afectará a todos los trabajadores que coticen en el RETA, incluidos autónomos societarios.

PRINCIPALES NOVEDADES:

  • La cotización se efectuará en función de los rendimientos anuales e ingresos reales.  
  • Las cuotas mensuales contarán durante los tres primeros años con 15 tramos variables que determinan las bases de cotización y cuotas hasta 2025 en función de los 𝗿𝗲𝗻𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗻𝗲𝘁𝗼𝘀* de los trabajadores, como transición al modelo definitivo que se producirá, como muy tarde, en nueve año estableciendo una evaluación periódica cada tres años.

          𝐿𝑜𝑠 𝑎𝑢𝑡𝑜́𝑛𝑜𝑚𝑜𝑠 𝑠𝑜𝑐𝑖𝑒𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑦 𝑓𝑎𝑚𝑖𝑙𝑖𝑎𝑟𝑒𝑠 𝑡𝑒𝑛𝑑𝑟𝑎́𝑛 𝑢𝑛𝑎 𝑏𝑎𝑠𝑒 𝑚𝑖́𝑛𝑖𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑡𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒 1000 𝑒𝑢𝑟𝑜𝑠 𝑒𝑛 2023.  

  • Se podrá cambiar de tramo hasta un máximo de seis veces por año para adaptar la cotización a las previsiones de ingresos según actividad. 
  • Las bases que se elijan no serán definitivas, ya que al final del año fiscal, se regularizarán las cuotas en función de los rendimientos netos anuales, devolviéndose o reclamándose las cuotas por parte de la TGSS.
  • Se mantiene la tarifa plana bajo el nombre de “cuota reducida” y está destinada a nuevos autónomos, que pagarán 80 euros durante el primer año de su inicio de actividad, extensible a otros 12 si los ingresos están por debajo del SMI.
  • Se establece una cotización reducida para los trabajadores con 65 años o más. 
  • Se incluye una mejora en la protección por cese de actividad:  

a. Se instaura por primera vez el cese de actividad parcial.

b. Se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido para situaciones de crisis:

– Sectorial: 75% de caídas de ingresos / 75% plantilla afectada.

– Cíclico: 50-75% de caída de ingresos / 75% plantilla afectada.

 

* 𝗥𝗲𝗻𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗻𝗲𝘁𝗼𝘀: 𝑡𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑛𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑐𝑎𝑙𝑐𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑢𝑒𝑟𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛 𝑙𝑎𝑠 𝑛𝑜𝑟𝑚𝑎𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎𝑠 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝐼𝑅𝑃𝐹. 𝐴 𝑙𝑜𝑠 𝑚𝑖𝑠𝑚𝑜𝑠 𝑠𝑒 𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑑𝑢𝑐𝑖𝑟𝑎́𝑛 𝑔𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚𝑎́𝑠 𝑢𝑛 7% 𝑝𝑜𝑟 𝑔𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑔𝑒𝑛𝑒𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠 (3% 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑙𝑜𝑠 𝑎𝑢𝑡𝑜́𝑛𝑜𝑚𝑜𝑠 𝑠𝑜𝑐𝑖𝑒𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠) . 𝐸𝑠𝑡𝑎 𝑐𝑖𝑓𝑟𝑎 𝑑𝑒𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑟𝑎́ 𝑙𝑎 𝑏𝑎𝑠𝑒 𝑦 𝑙𝑎 𝑐𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑑𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒.

 

Nueva tabla de cotización para autónomos

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