Entrada en vigor: 1 de enero de 2023.
El nuevo sistema de cotización para autónomos afectará a todos los trabajadores que coticen en el RETA, incluidos autónomos societarios.
PRINCIPALES NOVEDADES:
- La cotización se efectuará en función de los rendimientos anuales e ingresos reales.
- Las cuotas mensuales contarán durante los tres primeros años con 15 tramos variables que determinan las bases de cotización y cuotas hasta 2025 en función de los 𝗿𝗲𝗻𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗻𝗲𝘁𝗼𝘀* de los trabajadores, como transición al modelo definitivo que se producirá, como muy tarde, en nueve año estableciendo una evaluación periódica cada tres años.
𝐿𝑜𝑠 𝑎𝑢𝑡𝑜́𝑛𝑜𝑚𝑜𝑠 𝑠𝑜𝑐𝑖𝑒𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑦 𝑓𝑎𝑚𝑖𝑙𝑖𝑎𝑟𝑒𝑠 𝑡𝑒𝑛𝑑𝑟𝑎́𝑛 𝑢𝑛𝑎 𝑏𝑎𝑠𝑒 𝑚𝑖́𝑛𝑖𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑡𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒 1000 𝑒𝑢𝑟𝑜𝑠 𝑒𝑛 2023.
- Se podrá cambiar de tramo hasta un máximo de seis veces por año para adaptar la cotización a las previsiones de ingresos según actividad.
- Las bases que se elijan no serán definitivas, ya que al final del año fiscal, se regularizarán las cuotas en función de los rendimientos netos anuales, devolviéndose o reclamándose las cuotas por parte de la TGSS.
- Se mantiene la tarifa plana bajo el nombre de “cuota reducida” y está destinada a nuevos autónomos, que pagarán 80 euros durante el primer año de su inicio de actividad, extensible a otros 12 si los ingresos están por debajo del SMI.
- Se establece una cotización reducida para los trabajadores con 65 años o más.
- Se incluye una mejora en la protección por cese de actividad:
a. Se instaura por primera vez el cese de actividad parcial.
b. Se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido para situaciones de crisis: