SEGURO DE DAÑOS EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE

 

Finaliza el plazo para que empresas y autónomos puedan reclamar el seguro de daños en la modalidad de lucro cesante por las pérdidas ocasionadas por la crisis del COVID-19.

El 14 de marzo último día para reclamar judicialmente a aquellas aseguradoras que no han cubierto ni los daños ocasionados, ni el beneficio dejado de percibir, por el cierre de establecimientos durante el primer estado de alarma.

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR LUCRO CESANTE?

 

El lucro cesante hace referencia al lucro, esto es al dinero, ganancia, o renta que la persona afectada deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que le ha causado un tercero. Se trata de ganancias potenciales que se habrían conseguido de no haber ocurrido el daño o perjuicio.

Puede producirse en el mismo momento del daño o tener consecuencias futuras, lo que implica la dificultad de demostrar  el lucro cesante, a lo que se suma, que es el afectado quien debe probarlo y demostrar la relación entre el daño y el dejar de obtener beneficios.

Así, es importante conocer lo que dispone el art. 1106 del Código Civil,  donde se regula la indemnización por lucro cesante:  “La indemnización de daños y perjuicios comprende, más allá del valor de la pérdida sufrida, el de la ganancia que el acreedor haya dejado de obtener”.

 

REQUISITOS PARA PODER INICIAR LA RECLAMACIÓN

 

a. Tener reflejada en la Póliza la cobertura de lucro cesante, entendiendo por ello, sucesos accidentales, súbitos e independientes de la voluntad del asegurado, que, al impedir el acceso al establecimiento, obligan a su cierre. 

b. Que se contemple el supuesto de pandemia como excluyente de la cobertura y esto hubiera sido firmado de forma expresa por el asegurado. 

c. Poder acreditar cifras concretas: 

  • De las pérdidas económicas con documentación de ese año y anteriores (contabilidad, balances, …) 
  • De los gastos permanentes propios al desarrollo de la actividad (sueldos, alquileres, gastos, …) 

d. La reclamación debe realizarse de forma individual por la víctima del daño. 

 

En los casos que finalizasen con una sentencia favorable,

¿DE QUÉ DEPENDERÁ LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN?

 

  • De la póliza contratada, ya que cada asegurado elige las coberturas que considera por multitud de motivos: posibles riesgos, causas económicas, …
  • De la pérdida de beneficios que se puedan acreditar.

 

 

 

 

Para más información 

RBH Global 

Vanesa Monroy – Responsable de Marketing 

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