Para hablar de las prestaciones no contributivas y nueva interpretación en la seguridad social, es necesario centrarnos en Seguridad Social, ya que cuando se habla de prestaciones en general, se intuyen todas aquellas retribuciones que perciben los ciudadanos y que comprenden tanto pensiones, como indemnizaciones, etc. Pero el término es más amplio, permitiéndose hacer una clasificación por tipo de contributivas y no contributivas.
¿Qué son las prestaciones contributivas?
Las prestaciones contributivas son aquellas que se conceden a los ciudadanos por una duración indefinida y cuya concesión está supeditada a cumplir con unos requisitos legales establecidos. Entre las ayudas más conocidas están la prestación de jubilación ordinaria o anticipada e incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez). Dichas prestaciones son las más conocidas y desarrolladas en el ámbito laboral por lo que, en este artículo se presentará una mayor atención a las pensiones no contributivas. Estas son concedidas por tiempo limitado, a personas residentes en territorio nacional, con necesidades económicas y carentes de rentas suficientes, que no cumpla con los requisitos para tener derecho a cualquier pensión contributiva. La gestión de las mismas se efectuará por los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas.
Requisitos para las prestaciones NO contributivas
En primer lugar, se precisa que para alcanzar cualquiera de los dos tipos de prestaciones no contributivas existentes es necesario cumplir con la pretensión de la edad exigible establecida: para la invalidez permanente se requiere más de 18 y menos de 65 años con una discapacidad igual o mayor al 65% y para el caso de la jubilación requerirá tener más de 65 años de edad en el momento de presentación de la solicitud. Además, es fundamental que el interesado comprendido en las edades citadas no tenga derecho a cualquier pensión contributiva.
En segundo lugar, se debe estudiar si se cumple con el requerimiento de residencia en territorio nacional anterior a la fecha de la pensión. Se exige haber estado durante diez años viviendo en España entre la edad de los 16 años y la de pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la misma. La regulación también requiere de la residencia continuada en territorio nacional una vez concedida la pensión no contributiva.
Teniendo los anteriores supuestos verificados, se llegaría al tercero, que le otorga sentido y finalidad a dichas prestaciones no contributivas, y es la necesidad de carecer de rentas e ingresos suficientes. Es importante y necesario, que el cómputo anual bruto de ingresos del interesado sea inferior a la cuantía en cálculo anual de la prestación no contributiva establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para 2018 es por importe de 5.178,60€.
Pongamos el ejemplo de un matrimonio
En el hipotético caso de que el solicitante conviviera en un núcleo con otras personas, con las cuales estuviera relacionado por matrimonio o por lazos de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o adopción (lo considerado como unidad familiar), todos ellos deberán acreditar unos ingresos inferiores al límite establecido y siempre computándose la suma de los ingresos brutos de todos los cohabitantes. Dicho término será el equivalente a la suma de la pensión anual más el 70% de dicha retribución, multiplicado por el número de convivientes menos uno. Por ejemplo y más sencillo de ver, para un matrimonio que sólo convivieran ellos dos y uno de los mismos no tuviera otro derecho que una pensión no contributiva, se requeriría que la suma de ambos no supere los 8.803,62€.
Y si conviven en una residencia de mayores…
Dicha demarcación económica era aplicada para los supuestos en los que dos familiares de segundo grado convivieran en una misma residencia de mayores y si uno de los mismos, por diferentes razones, tuviera ingresos superiores a lo legalmente establecido anteriormente, provocaba que automáticamente el otro familiar perdiera el derecho a la pensión no contributiva. De lo cual y después de numerosas reclamaciones, se ha declarado por la Seguridad Social que, para dichas situaciones especiales, el criterio interpretativo es que “no se debe de considerar unidad económica de convivencia en los supuestos de familiares de segundo o tercer grado de consanguinidad que convivan en un centro asistido o residencia de mayores”. Dicha resolución es un criterio interpretativo, el cual está en propuesta de ley, pero que mientras siga así y no se consolide como un cambio legal, el mismo podría ser alterado en cualquier momento.
Para los matrimonios con un hijo/a
Igualmente, advertir que el límite de ingresos cambia cuando la convivencia de la unidad económica sea entre el solicitante y sus descendientes y ascendientes de primer grado, siendo el máximo el resultado de la acumulación de recursos detallado anteriormente, multiplicado por 2,5 y por el número de miembros menos uno. Por lo que, si seguimos con el ejemplo del matrimonio, pero que ahora convive con un hijo, el cómputo anual de ingresos que no puede superar los tres familiares cohabitantes para 2018, es de 31.071,60€.
Por último, reseñar que si en el momento de la presentación de la solicitud se cumpliera con todos los requisitos para acceder a cualquiera de las prestaciones no contributivas enumeradas y el órgano competente la concediera, pero llegado cualquier momento, se produjera cambios en la convivencia y/o ingresos, deberían de ser comunicados automáticamente al órgano encargado de su gestión y así el mismo procederá como corresponda; pudiendo, si fuera el caso de ya no cumplir con los requisitos citados, eliminar el derecho a la prestación. Ello hace que sean prestaciones temporales, adscritas al cumplimiento de requisitos legales.