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La sociedad ha cambiado de forma radical en los últimos tiempos con la presencia de los medios digitales en nuestras vidas.  Ante la proliferación y uso masivo de estos dispositivos, las administraciones han tenido que adaptarse al cambio y evolucionar al mismo ritmo que lo hace el mundo digital. Aquí también queda incluida la justicia, con soluciones LegalTech que rediseñan el sector y obligan a sus profesionales a una formación continuada, como es la aceptación de la  prueba electrónica y su validez procesal.

 

Como consecuencia de lo dicho anteriormente, el uso de las PRUEBAS ELECTRÓNICAS ha aumentado como fuente probatoria en los procesos judiciales. Aquí, será el juez quien tenga la última palabra sobre su admisión. Valorará la postura de las dos partes del proceso y teniendo presente que será la parte que presenta y quiere dar validez a la prueba, quien debe aportar todos los medios probatorios posibles para su admisión e incorporación al proceso.

Pero ¿Qué entendemos por prueba electrónica?

La prueba electrónica es la información aportada con valor probatorio que se encuentra incluida en un medio electrónico o es transmitida por dicho medio.  

Habría de dos tipos: 

  1. Aquellas provenientes de datos almacenados en sistemas o aparatos informáticos. 
  1. Aquellas recogidas de información trasmitida a través de redes de comunicación. 

En cualquier orden jurisdiccional, hay varias fases por las que pasa una prueba digital para su incorporación a un procedimiento judicial:

  • Obtención de la información por las partes de forma lícita y sin violación de los derechos fundamentales.
  • Incorporación al proceso cumpliendo los requisitos de:

– Pertinencia y necesidad respecto de los hechos que se quieren probar.

– Licitud, es decir, se ha obtenido legalmente.

– Admisibilidad procesal.

  • Valoración por parte del juez o tribunal para otorgarle o no la credibilidad.  

           Para ello el juez, deberá poder contestar afirmativamente a dos preguntas:

– Su autor y su origen, ¿son reales?

El contenido de la prueba, ¿es íntegro?, o lo que es lo mismo, ¿podemos confirmar que no ha sido alterado?. 

 

Hay que tener en cuenta que una impresión de un correo electrónico, un WhatsApp o un pantallazo de un comentario en una red social, sino se apoya en el soporte digital correspondiente, serán excluidos ante una impugnación de la parte contraria a quien la presenta. Si bien es cierto, es que, en ambos casos, contar o no con el soporte, se incluye la posibilidad de aportar un informe pericial que demuestre la autoría y no manipulación de los datos.

La figura del perito informático,

es un elemento muy importante a tener en cuenta, ya que es un profesional colegiado. Cuenta con los conocimientos técnicos y herramientas adecuadas para poder,  no solo demostrar la autenticidad de la prueba, sino para presentarla en un formato admitido por los juzgados o tribunales, acreditando con ello la integridad, la fecha y la cadena de custodia de la esta.

 

***Ante las dificultades señaladas, queda en manos del letrado decidir si incluir o no la prueba electrónica y su validez procesal, ya sea por su relevancia o por su posibilidad de probar su veracidad en caso de impugnación por la parte contraria.***

 

La prueba electrónica y su validez procesal

 

 

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