¿Qué ocurre con las sanciones impuestas en el estado de alarma, ahora declarado inconstitucional?

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de 14 de julio de 2021, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del primer estado de alarma (Decreto 463/2020), en concreto a lo relativo a la Limitación de la libertad de circulación de las personas.

Se anulan los siguientes apartados del art. 7:

  • Apartado 1, restringía la capacidad de movimiento de los ciudadanos por espacios o vías públicas, salvo para actividades esenciales, como eran, la adquisición de alimentos, acudir al médico o a tu lugar de trabajo, entre otras.
  • Apartado 3, prohibía la circulación de vehículos salvo para actividades anteriormente indicadas.
  • Apartado 5, donde se autorizaba al ministro del Interior, a cerrar carreteras por razones de salud pública.

El Tribunal no cuestiona la necesidad de adoptar medidas excepcionales ante la gravedad de la crisis sanitaria, es más, las considera idóneas, necesarias y proporcionadas. Lo que cuestiona es el instrumento jurídico utilizado, ya que entiende que, para poder haber aplicado estas medidas, debía de haberse declarado el Estado de excepción, y no el de alarma, y que éste hubiera sido ratificado por las Cortes.

Una vez conocido el contenido de la sentencia, la duda que surge es:

¿Qué ocurrirá con todas las multas impuestas durante el estado de alarma por saltarse el confinamiento?

El propio Tribunal precisa el alcance de la declaración de inconstitucionalidad, y por ello aclara:

  • “No son susceptibles de ser revisados los procesos conclusos por sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas por actuaciones administrativas firmes”.
  • “Es posible la revisión de procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma, resulte una reducción de la pena o sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad». (art. 40.1 LOTC)

“Tratándose de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad declarada no será por sí misma título jurídico suficiente para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas”.Es por todo esto, que la conclusión, es de todo menos clara. Se abren un sinfín de interpretaciones, ya que hay inconstitucionalidades que conllevan nulidad, otras que no, unas lo hacen de forma parcial, otras no, así como el hecho de si tendrán o no carácter retroactivo.

Aquí es donde entra el trabajo y análisis de cada caso en los Despachos, ¿procede la revisión de la legalidad de las multas? ¿se allanará la propia Administración en los casos que estén aún en curso? ¿Habrá posibilidad de revisión de sentencia, aunque ya se haya abonado la multa?

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