PRÓRROGA DE LOS ERTE

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

  • Se mantienen los de fuerza mayor para las empresas que no han vuelto a la actividad
  • Las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por un rebrote del coronavirus, podrán acogerse a este procedimiento

Se les aplicarán las siguientes EXENCIONES: para las empresas de menos de 50 empleados, 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre; para las de 50 o más empleados, 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.

Estas exoneraciones serian aplicables a los Ertes por fuerza mayor parcial y a los de causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción).

Esta norma prohíbe a las empresas:

  • Realización de horas extraordinarias
  • Establecimiento o reanudación de externalizaciones de actividad (salvo incapacidad de sus trabajadores)
  • Concertación de nuevos contratos
  • Acogerse a este procedimiento a las empresas con domicilio en un paraíso fiscal
  • Repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación de empleo.
  • Despidos por causas objetivas
  • Suspensión de los contratos temporales

Se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTE por causas objetivas.

AUTÓNOMOS

Se prorroga la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.

Cuantías:  100% de las cuotas de julio, 50% de las de agosto y 25% de las de septiembre, siendo la base de cotización la que tuviera en cada mes de los indicados.

Prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia (paro de autónomos).

1. Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA.
  • Tener cubiertos 12 meses de cotización continuados y anteriores a esta situación.
  • No tener edad para pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del 2020 de al menos un 75% en relación al mismo período del año anterior

2. Verificación y condiciones:

  • No es necesario esperar a que termine el trimestre
  • Podrán renunciar o devolver la prestación si ven recuperada su actividad
  • El reconocimiento se llevará a cabo por las Mutuas

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada

1. Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA, al menos cinco meses en el período entre marzo y octubre de los años 2018 y 2019
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social
  • No haber estado de alta más de 120 días como trabajador por cuenta ajena entre marzo del 2018 y marzo del 2020

2. Tramitación:

  • Se podrá solicitar entre el 27 de junio y octubre 2020
  • Las entidades gestoras resolverán provisionalmente y se resolverán a partir del 31 de enero de 2021
  • Podrán renunciar o devolver la prestación si ven recuperada su actividad