La reforma de la Ley Concursal, Ley 16/2022 de 5 de septiembre, reforma el texto refundido de la Ley Concursal y entró en vigor el pasado 26 de septiembre. Incorpora modificaciones que afectan tanto a personas físicas como jurídicas en situación de dificultades económicas. A su vez, ofrece ciertas ventajas para los deudores con la Ley de Segunda Oportunidad.  

El objetivo es prevenir la desaparición de empresas y establecer alertas antes de que se provoquen insolvencias, promoviendo las reestructuraciones y ventas de partes de la empresa, dejando, como último caso, el concurso para empresas en que no sea viable ninguna opción.  

Principales novedades de la reforma de la Ley Concursal:

 

1. Modifica el PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, para adecuar nuestra normativa a la directiva europea 2019/1023.  

Como dice el preámbulo de la ley, la «Segunda Oportunidad trata de permitir la recuperación para la vida económica de la persona que ha sufrido un fracaso económico, reincorporándose con éxito a la actividad productiva y evitando la economía sumergida, lo que redunda, en última instancia, en beneficio de la sociedad”.  

Del mismo modo, la normativa modifica el modelo para alcanzar la exoneración de las deudas.  

Exoneración de deudas:  

– Se endurecen los requisitos para ser considerado deudor de buena fe. 

      Entre otras causas, se impide la exoneración a quien haya recibido una sanción administrativa por infracción tributaria o de seguridad social considerada como muy grave. 

– Se amplía la exoneración a los créditos públicos hasta los 20.000 euros, 10.000 con la Agencia Tributaria y 10.000 con la Seguridad Social.

– Según recoge el artículo 486, el deudor podrá elegir entre dos modalidades de exoneración, esto es, podrá decidir si quiere que se le perdone la deuda con la liquidación de sus bienes, o través de un plan de pagos que explicamos en la guía que puedes descargar.

 

2. LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL PROPONE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS 

 

Se considera microempresa aquellas que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen inferior a 700.000 euros. Se incluyen autónomos si son microempresas. 

Está caracterizado por una simplificación procesal con el fin de reducir costes, con una tramitación directa por el deudor, sin obligatoriedad de nombrar un administrador concursal. 

En este procedimiento se aglutinan los actuales procesos preconcursales y concursales. Es por esto que estas empresas no podrán acceder a los planes de reestructuración.  

A destacar, desparece la figura del administrador concursal.  

– Los incidentes se solucionarán por un procedimiento escrito. La intervención del juez solo se producirá para decidir las cuestiones más relevantes del procedimiento o cuando las partes eleven al juzgado alguna cuestión litigiosa.   

– Los afectados podrán optar por una de estas dos opciones de planes que te explicamos en la guía.

 

Entrará en vigor el 1 de enero de 2023. 

 

3. introducción de los PLANES DE REESTRUCTURACIÓN O PRECONCURSO. 

 

– Sustituyen los actuales acuerdos a refinanciación y extrajudiciales de pago y están dirigidos a evitar la insolvencia o a superarla «Posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los actuales instrumentos preconcursales”. 

– Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios. 

– Podrán acogerse a los planes, las empresas en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos concursales. 

– La iniciativa para solicitar los planes corresponde al deudor. Se permite presentar comunicación conjunta en el caso que abarque varias sociedades dentro de un grupo. 

– Los empresarios podrán comunicar a los juzgados que empiezan un proceso negociador con los acreedores para evitar una insolvencia probable, inminente o actual. 

– Aprobación del plan: los acreedores votarán agrupados por clases de créditos. Se considerará aprobado, si han votado a favor dos tercios del pasivo correspondiente a esa clase. En caso de créditos con garantía real, se aprobará con el voto a favor de tres cuartos del importe del pasivo de esa clase. 

 

4. EL PRE-PACK CONCURSAL, al que esta ley da carta de naturaleza. 

 

Permite el anticipo de los actos preparatorios de la transmisión de una o varias unidades productivas al futuro concurso, y autoriza al deudor a nombrar un experto para monitorizar la selección de un posible comprador, con el fin de ganar eficiencia y rapidez. 

Una vez declarado el concurso, cualquier interesado podrá presentar ofertas alternativas a la seleccionada por el experto anteriormente citado. A continuación, cuando la administración concursal haya analizado todas las propuestas y previo informe, será el juez quien optará por la mejor oferta. 

Como novedad, se da la opción a los trabajadores de la empresa a que presenten una propuesta. Lo podrán hacer bajo la fórmula previa de sociedad cooperativa, laboral y participada. En caso de que esta oferta sea igual o superior a las otras presentadas, tendrán prioridad esta sobre el resto.  

 

5. REFORMA DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 

 

Se pretende incrementar su eficacia, agilizar los procedimientos y facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, haciendo posible la venta de unidades productivas, o llegado el caso, su liquidación. Además, se descargarían de competencias a los juzgados y audiencias provinciales, evitando así que sean estos los encargados de gestiones como comunicación o de convocar reuniones deudor-acreedor. 

Con la reforma, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.

Además:

– Se suprime la junta de acreedores como fórmula de prestar consentimiento a la propuesta de convenio. 

– Los acreedores tendrán un plazo máximo de espera de diez años.

– Se suprime el derecho de oposición de los acreedores concursales. 

– La fusión, la absorción, la escisión total y la cesión global del activo y pasivo será causa para la conclusión de concurso. 

– Pasados dos años, el deudor podrá proponer la modificación del convenio aprobado.

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