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Reforma laboral para las empleadas del hogar

La reforma laboral para las empleadas del hogar, Real Decreto Ley 16/2022,  afecta a todos los contratos en vigor y futuros, y supone la equiparación de las condiciones laborales de este colectivo a las del resto de trabajadores.

 

PRINCIPALES NOVEDADES:

 

  • Derecho a la prestación por desempleo en los niveles contributivo y asistencial, y a todas las prestaciones asistenciales vigentes en el ordenamiento jurídico laboral.

 

  • A partir del 1 de enero de 2023, los empleadores tendrán la obligación de tramitar ellos las altas en la S.S, de la empleada del hogar, con independencia que trabajen menos de 60h/mes, con lo que se elimina la posibilidad de hacerlo ellas directamente, como ocurría hasta ahora en muchos casos.

 

  • Obligatoriedad de cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre si trabajan 60h/mes o más y del 1 de enero de 2023, si trabajan menos. De esta manera, se proporciona cobertura para estas trabajadoras en los casos de insolvencia o concurso.

          La cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora. Un 1,05% irá a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador. La del FOGASA, un 0,2%, irá a cargo del empleador.

 

  • Acota la figura del desistimiento, ya que anteriormente se permitía el despido sin causa, tan solo la voluntad del empleador, y a partir de ahora, deberá de justificarse el mismo. Para entendernos, tiene que haber una causa similar al despido objetivo.

          Se mantiene la indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades.

 

  • Derecho a la información sobre sus condiciones laborales.

 

  • Se incorpora al colectivo al ámbito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el compromiso de crear una comisión de estudio para que aborde las enfermedades profesionales.

 

  • Bonificaciones para el empleador

– Reducción de un 20% en la aportación del empresario o persona que tenga contratada una empleada del hogar a la Seguridad Social.

– Bonificación del 80% en las aportaciones a la cotización por desempleo y al FOGASA.