Régimen de guarda y custodia de los hijos menores en caso de separación o divorcio.

¿QUÉ ES LA GUARDA Y CUSTODIA?

Consiste en la organización de la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad, en caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los padres.

¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE PATRIA POTESTAD?

No, son figuras jurídicas distantes. La patria potestad es la representación general y administración de los bienes del menor y la tendrán siempre ambos progenitores, salvo excepciones que determine la Ley. En cambio, la guarda y custodia, se centra en con quién vivirán los menores y todo lo relacionado con su alimentación, educación…

DIFERENCIA ENTRE CUSTODIA LEGAL Y CUSTODIA FÍSICA.

  • La custodia legal hace referencia a la capacidad legal que tienen los padres para tomar decisiones en materias como educación, religión…, en nombre de sus hijos.
  • La custodia física, se refiere al lugar de residencia de los menores y a la distribución del tiempo que van a pasar con cada progenitor.

¿CUÁNTOS TIPOS DE CUSTODIA HAY?

  • Custodia compartida, por la que ambos progenitores podrán disfrutar a partes iguales del tiempo con sus hijos. Actualmente, los jueces de familia, en general, intentan que esta sea la custodia habitual, ya que es considerada por los expertos como la más beneficiosa para el interés y correcto desarrollo del menor.
  • Custodia exclusiva o monoparental, en la que se atribuye a un progenitor el cuidado diario y ordinario de los hijos, estableciendo para el otro, un derecho de visita, comunicación y estancia con él.

¿CÓMO DECIDE UN JUEZ QUIÉN SE QUEDA CON LOS HIJOS?

Siempre de acuerdo con los mejores intereses del menor y teniendo en cuenta diferentes factores, entre los que estarían: la edad del niño, la estabilidad y salud de los padres, así como su capacidad financiera, la relación entre los niños y sus padres, preferencias de los menores…

¿QUÉ OCURRE CUANDO UN MENOR NO QUIERE VER A UNO DE SUS PADRES?

Lo primero, hay que tener en cuenta, es que no cumplir con el régimen de visitas, independientemente de la causa, es un incumplimiento de sentencia. Por lo que habría que intentar hablar con el menor y solucionar de forma amistosa el problema entre ambas partes, ya que el incumplimiento puede llevar a la demanda por parte del progenitor no custodio, que es el afectado, y podrá poner una ejecución de sentencia ante el Juzgado, pudiendo ser imputado el custodio, de un delito de desobediencia penal.

¿QUÉ ES Y QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Es la cuantía económica que el progenitor no custodio debe abonar para hacer frente a los gastos indispensables que el hijo necesita para vivir. La misma incluye a los nonatos y a los a los hijos que hubieran cumplido 18 años, siempre que sigan estudiando o formándose, y no gocen de independencia económica que les permita subsistir.

Suponen dos tipos de gastos:

  • Gastos ordinarios: alimentos, vivienda, higiene personal, actividades de ocio…
  • Gastos extraordinarios: ortodoncia, clases extraescolares, deporte…

¿Existe la pensión en una custodia compartida?

Lo normal es que no, ya que se comparten los gastos, aunque el juez tendrá en cuenta los ingresos de ambos progenitores, y en función de estos, podría fijar una pensión para compensar desequilibrios.

¿SE PUEDE MODIFICAR EL TIPO DE CUSTODIA FIJADA EN LA SENTENCIA?

Las medidas adoptadas por el Juez o las acordadas por los excónyuges judicialmente podrán ser modificadas, para una mejora en las necesidades de los hijos, por un nuevo convenio aprobado judicialmente, que puede ser de mutuo acuerdo, o si no fuera posible, mediante presentación de demanda contenciosa de modificación de medidas.

¿LA VIOLENCIA DE GÉNERO IMPIDE LA CUSTODIA COMPARTIDA?

Es un tema controvertido con mucha jurisprudencia, ya que unos jueces que consideran que no debe impedir la custodia y otros establecen que de ninguna forma podría haberla. Respecto, el art. 92.7 del Código Civil, establece que no podrá haber guarda compartida, cuando una de las partes esté vinculado a un proceso penal.

¿PUEDEN LOS ABUELOS VISITAR A SU NIETO/A SI SU HIJO/A SE HA DIVORCIADO?

Si un progenitor custodio no permite a los abuelos la visita de sus nietos, los abuelos necesitan una orden del tribunal para poder visitarlos.

¿A QUIÉN CORRESPONDE EL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA?

El uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario corresponderán según infiere el artículo 96 del Código Civil:

En caso de custodia exclusiva por uno de los progenitores, corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

En caso de custodia compartida, entra la resolución del Juez. Hay que tener en cuenta, que recientemente, la jurisprudencia desaconseja el uso alternativo de la vivienda, es decir, los padres se reparten el uso de la casa, permaneciendo inamovible el menor.