En un paso más por reducir la brecha en el registro salarial, se publicó el pasado mes de octubre un Real Decreto-Ley 902/2020 de Igualdad Retributiva, en el que se aprobó que todas las empresas, al margen de su tamaño y siempre que tengan al menos un asalariado, estarán obligadas a tener un REGISTRO SALARIAL de toda la plantilla, incluidos los altos cargos y la Dirección.

¿Cómo se calcula hoy en día la brecha salarial en España?

Habría tres formas de hacerlo:

  • Brecha salarial total: sumando todos los sueldos de hombres, dividimos por el número de hombres e igual con las mujeres. El resultado es orientativo ya que carece de la inclusión de otros muchos matices.
  • Brecha salarial por horas: sería el precio por hora, pero sin matices.
  • Brecha salarial ajustada: la más cercana a la realidad. Realiza un cálculo del salario de los hombres/ mujeres por hora.

EL Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 28.1, ya recoge la igualdad entre trabajadores, mismo trabajo, mismo valor, pero será ahora, a partir del 14 de abril, con la entrada en vigor de este Real Decreto, cuando se garantice el cumplimiento de esta igualdad de manera real.

 

¿Cómo se realizará este registro salarial?

 

Por medio de una herramienta informática, similar a un formulario, gratuita y voluntaria, elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Igualdad, empresarios y sindicatos.

 

¿Qué debe recoger este registro?

 

Los valores medios de los salarios de todos los miembros de la plantilla, incluidos directivos y altos cargos, desglosados por sexo, anónimos, con medias aritméticas y medianas de las diferentes categorías profesionales y puestos que haya en la empresa.

Habrá que incluir también la información disgregada por salario base, extras y/o complementos.

Estos datos, deberán actualizarse de manera anual, aunque la empresa podrá hacer modificaciones cuando haya cambios significativos en su estructura retributiva, ya que, por ejemplo, con la llegada o salida de personal, las medias van a cambiar.

 

¿Quién podrá acceder a este registro?

 

Si en la empresa hay representación legal de los trabajadores, serán quienes accedan a esta información de manera “íntegra”; en caso de no existir, el trabajador tendrá que solicitarlo personalmente, pero solo se le facilitarán las diferencias porcentuales que existan entre hombres y mujeres.

La empresa que no lo cumpla incurrirá en sanciones que podrían ir de los 626 hasta los 6250 euros, por falta grave. Si además se demuestra que hay discriminación salarial, con diferencias de retribución mayores al 25 %, la multa podría llegar casi a los 200000 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Del mismo modo, en el Real decreto, también se recoge la obligatoriedad de algunas empresas de realizar una AUDITORÍA SALARIAL.

 

¿Qué empresas deberán realizar esta auditoría?

 

Todas aquellas obligadas a hacer un Plan de Igualdad, lo que supone hoy en día, todas aquellas con más de 100 trabajadores y a partir del7 de marzo del 2022, todas las de más de 50 trabajadores.

Objetivo: Comprobar fácilmente que puestos de igual valor ocupados indistintamente por hombres o mujeres tienen la misma remuneración.

Tendrá que recoger:

  • Una evaluación de los puestos de trabajo, con todos los factores que concurren en los puestos de trabajo.
  • La evaluación anteriormente citada, deberá incluir posibles factores causantes de desigualdades retributiva, así como discriminaciones que puedan surgir en el uso o desarrollo de medidas de conciliación.

Con la información obtenida, se deberá realizar un conjunto de actuaciones para la desaparición de las desigualdades retributivas, con una persona o personas responsables de su implantación.