Como medida para el fomento de empleo se han aprobado una serie de medidas a partir del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo.

Se bonificarán las contrataciones de parados de larga duración desde el 13 de abril. Estas bonificaciones supondrán:

  • Una cuantía de 108,33 euros mensuales a lo largo de tres años para los hombres (1.300 euros al año)
  • Una cuantía de 125,00 euros mensuales a lo largo de tres años en el caso de tratarse de mujeres (1.500 euros al año)

Para los contratos a tiempo parcial, se bonificará la parte proporcional a la jornada que realice el trabajador o trabajadora.

Los requisitos para ser considerado parado de larga duración se reducen a estar inscrito como desempleado en la oficina correspondiente durante al menos doce meses de los dieciocho meses anteriores a la contratación, independientemente de la edad que tenga dicho trabajador o trabajadora.

El empresario empleador, por su parte, deberá mantener la contratación del trabajador o trabajadora durante tres años, al menos, así como el nivel del empleo de la empresa que la empresa obtuvo con dicha contratación durante al menos 2 años de que se celebró dicho contrato.

En caso de incumplimiento la empresa tendrá que devolver las bonificaciones siempre y cuando no se encuentre entre las siguientes excepciones:

Despido procedente, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, jubilación, dimisión…

Javier Pomarino Carnero

Departamento de Personas del Grupo