SUPRESIÓN CASI EN SU TOTALIDAD DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CASTILLA Y LEÓN.

¿En qué nos afecta? ¿Me influirá en la declaración de la renta? ¿Me compensa donar o es mejor esperar a la herencia?

 

¿QUÉ SON LAS DONACIONES?

Es un acto libre, gratuito y de liberalidad por el cual una persona dispone de una cosa en favor de otra, que lo acepta.

¿CUÁNDO SE APROBÓ?

El 28 de abril del 2021 con entrada en vigor el pasado 9 de mayo de 2021.

¿QUÉ PRETENDE ESTA MEDIDA?

Incentivar la economía favoreciendo el emprendimiento o el relevo generacional, en negocios que necesitan cierta financiación para comenzar su actividad.

¿EN CUÁNTO QUEDA EL IMPUESTO DE DONACIONES?

Con la nueva normativa, las transmisiones “inter vivos”, se verán bonificadas en el 99%, es decir, solo se paga el 1% de impuesto.

¿CUÁNDO TE PODRÁS BENEFICIAR DE ESTE IMPUESTO?

Cuando la donación se haga a un cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante de la persona que hace la donación, siempre que se formalice en documento público.

* Si la donación es dinero en metálico, depósitos en cuentas corrientes, a plazo…deberá de quedar justificado el origen del dinero en el documento público anteriormente citado.

REQUISITOS PARA ESTAS EXENCIONES
  • Bienes inmuebles: que el inmueble se encuentre situado en CyL.
  • Bienes muebles: que tanto el bien o cantidad de dinero donado como la persona que lo percibe vivan en CyL.
PLAZO DEL PAGO DEL IMPUESTO:

Treinta días hábiles desde la firma del documento público.

SI ERES PAREJA DE HECHO…

Se equiparán a cónyuges las parejas de hecho que hayan convivido al menos durante los dos años anteriores a la fecha del devengo del impuesto y cuya inscripción tuvieran lugar en el Registro de Uniones de hecho de Castilla y León.

SUPUESTOS PRÁCTICOS EN LOS QUE VEMOS EL ANTES Y EL DESPUÉS DE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO.

VALE, PRÁCTICAMENTE NO PAGO NADA EN EL IMPUESTO DE DONACIONES, PERO ¿Y EN MI DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Tan importante como lo anterior, es conocer cuándo y cómo tributan las donaciones en renta, porque en la mayoría de los casos, va a costarte dinero.

EL donatario (quien recibe la donación), debe pagar el Impuesto de Sucesiones Y Donaciones.

Para el donante (quien hace la donación), tendrá como consecuencias fiscales:

  • En el IRPF: debe tributar la ganancia patrimonial
  • Plusvalía municipal: impuesto local que se genera por el aumento del valor de los bienes inmueble desde su compra hasta el momento de la donación.

Los únicos bienes exentos de tributación son los bienes fungibles (dinero en metálico).

El resto de los bienes tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales, y según los tramos sería:

  • De 0 a 6000 euros, el 19%.
  • De 6001 a 50000 euros, el 21%.
  • De 50000 a 150000 euros, el 23%.
  • De 200000 en adelante, el 26%.

TRES SUPUESTOS SOBRE CUÁNTO PAGARÁS EN RENTA