¿Tienen derecho al paro los autónomos? Sí, tienen derecho a una prestación por desempleo conocida como Cese de Actividad.
Está destinada a trabajadores autónomos que han tenido que dejar de trabajar de forma involuntaria. El cese de actividad puede ser tanto definitivo como temporal, así como total o parcial.
¿Qué es el cese de actividad?
Es una prestación económica mensual que se da durante un período determinado en función de la base y el tiempo de cotización del trabajador y en base al cumplimiento de una serie de requisitos.
Causas del cese de actividad que permiten acceder a esta prestación
- Causas económicas, organizativas, de producción o técnicas
Cuando se produzcan por lo menos unas pérdidas superiores al 10% de los ingresos por la actividad al menos o exista una resolución judicial de concurso que impida el desarrollo de esta. Igualmente puede ser una causa económica el contar con al menos un 30% de deuda reconocida en el ejercicio anterior.
- Divorcio o separación matrimonial.
Cuando ambos cónyuges trabajan en la misma empresa y, a causa de la separación o divorcio, uno de ellos deja de trabajar en esta.
- Pérdida de licencia administrativa, siempre que esta sea indispensable para el desarrollo de la actividad.
- Por violencia de género
- Causas de fuerza mayor: incluye motivos extraordinarios ajenos completamente a la voluntad del trabajador y que han sido imposibles de prever. La causa ha de ser acreditada por un organismo radicado en el mismo territorio que el trabajador.
¿Qué tipo de autónomo puede solicitarlo?
- Los que estén de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Los del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que iniciasen la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
- Los del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
Requisitos
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
- Cotizar por las aportaciones a la protección por cese de actividad.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
- No tener la edad ordinaria de jubilación o llegar a ella sin tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuota a la Seguridad Social. En caso negativo, hay 30 días para hacerlo.
- No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
- Suscribir el compromiso de actividad por el cual no se podrá negar a ofertas de colocación consideradas válidas.
- Cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
Cuantía de la prestación
A modo general, será el 70% de la base reguladora del trabajador. Esta base reguladora resultará del cálculo del promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la situación de cese de actividad.
Tiempo que cobrará la prestación
En función de los meses cotizados dan derecho a:
- De 12 a 17 meses cotizados dan derecho a 4 meses de prestación.
- De 18 a 23 a 6 meses de prestación.
- De 24 a 29 a 8 meses de prestación.
- De 30 a 35 a 10 meses de prestación.
- De 36 a 42 a 12 meses de prestación.
- De 43 a 47 meses cotizados dan derecho a 16 meses de prestación.
- Y de 48 meses cotizados en adelante a 24 meses de prestación.
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