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¿Tienen derecho al paro los autónomos? Sí, tienen derecho a una prestación por desempleo conocida como Cese de Actividad.

Está destinada a trabajadores autónomos que han tenido que dejar de trabajar de forma involuntaria. El cese de actividad puede ser tanto definitivo como temporal, así como total o parcial.

 

¿Qué es el cese de actividad?

Es una prestación económica mensual que se da durante un período determinado en función de la base y el tiempo de cotización del trabajador y en base al cumplimiento de una serie de requisitos.

 

Causas del cese de actividad que permiten acceder a esta prestación

  • Causas económicas, organizativas, de producción o técnicas

Cuando se produzcan por lo menos unas pérdidas superiores al 10% de los ingresos por la actividad al menos o exista una resolución judicial de concurso que impida el desarrollo de esta. Igualmente puede ser una causa económica el contar con al menos un 30% de deuda reconocida en el ejercicio anterior.

  • Divorcio o separación matrimonial.

Cuando ambos cónyuges trabajan en la misma empresa y, a causa de la separación o divorcio, uno de ellos deja de trabajar en esta.

  • Pérdida de licencia administrativa, siempre que esta sea indispensable para el desarrollo de la actividad.
  • Por violencia de género
  • Causas de fuerza mayor: incluye motivos extraordinarios ajenos completamente a la voluntad del trabajador y que han sido imposibles de prever. La causa ha de ser acreditada por un organismo radicado en el mismo territorio que el trabajador.

¿Qué tipo de autónomo puede solicitarlo?

  • Los que estén de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  • Los del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que iniciasen la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
  • Los del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).

 

Requisitos

  1. Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  2. Cotizar por las aportaciones a la protección por cese de actividad.
  3. Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  4. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
  5. No tener la edad ordinaria de jubilación o llegar a ella sin tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  6. Hallarse al corriente en el pago de las cuota a  la Seguridad Social. En caso negativo, hay 30 días para hacerlo.
  7. No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
  8. Suscribir el compromiso de actividad por el cual no se podrá negar a ofertas de colocación consideradas válidas.
  9. Cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral. 

 

Cuantía de la prestación

A modo general, será el 70% de la base reguladora del trabajador. Esta base reguladora resultará del cálculo del promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la situación de cese de actividad.

 

Tiempo que cobrará la prestación

En función de los meses cotizados dan derecho a:

  • De 12 a 17 meses cotizados dan derecho a 4 meses de prestación.
  • De 18 a 23 a 6 meses de prestación.
  • De 24 a 29 a 8 meses de prestación.
  • De 30 a 35 a 10 meses de prestación.
  • De 36 a 42 a 12 meses de prestación.
  • De 43 a 47 meses cotizados dan derecho a 16 meses de prestación.
  • Y de 48 meses cotizados en adelante a 24 meses de prestación.

 

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